Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-15

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

15
CONVENIO de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano en la urbanización “La Pizarra” entre el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y el Canal de Isabel II.

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González.

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El ­Escorial (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que el 17 de septiembre de 1998 se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y el Canal de Isabel II por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en el municipio.

En virtud del citado convenio, desde entonces los servicios de abastecimiento y saneamiento en el municipio se prestan de la siguiente forma:

— El servicio de aducción por el Ayuntamiento, mediante recursos propios, y por el Canal, mediante una toma de apoyo, cuando los recursos propios del Ayuntamiento son insuficientes.

— Los servicios de distribución y alcantarillado por el Ayuntamiento.

— El servicio de depuración por el Canal.

Segundo

Asimismo, en dicho convenio el Ayuntamiento encomendó al Canal la facturación del servicio de alcantarillado para la urbanización “La Pizarra”, con la que el Canal tiene contrato de suministro directo. Además, el Canal ha venido prestando el servicio de gestión comercial a la urbanización, en virtud del Convenio de Colaboración en la Gestión de Distribución entre la urbanización “La Pizarra” y el Canal de Isabel II, celebrado el 24 de mayo de 1993.

Tercero

La Entidad Urbanística de Conservación “La Pizarra” ha realizado un proyecto para la adecuación de sus redes de distribución de agua de consumo humano. En fecha 15 de marzo de 2008 fueron adjudicadas las obras correspondientes a dicho proyecto, a la UTE formada por “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima, y Cominsa, Sociedad Anónima”, estando valorado el presupuesto de ejecución en 2.276.099,89 euros, a 20 de octubre de 2008.

Una vez ejecutado el proyecto de adecuación de las infraestructuras, el Ayuntamiento ha recepcionado la red de distribución de agua de consumo humano de esta urbanización, según consta en el Acta de Recepción de 24 de noviembre de 2009, convirtiéndose de esta manera en titular de dicha red.

Cuarto

Que el Ayuntamiento gestiona el servicio de distribución de agua de consumo humano en el resto del núcleo urbano de San Lorenzo de El Escorial a través de una empresa privada. No obstante, el Ayuntamiento garantiza que no tiene ningún obstáculo legal ni contractual para encomendar la gestión del servicio de distribución en el ámbito de la urbanización “La Pizarra”, al Canal, por las circunstancias específicas que concurren en la urbanización.

Quinto

Que la red de distribución de la urbanización “La Pizarra” no se encuentra conectada a la red municipal de distribución, sino a una red de titularidad del Canal, entidad que ha venido prestando el servicio de abastecimiento en la referida urbanización en los últimos años. Estas circunstancias justifican que el Ayuntamiento, por razones de eficacia, organice la gestión del servicio de distribución de agua de consumo humano de un modo distinto al resto del municipio y encomiende la gestión del citado servicio al Canal, que acepta la adscripción de la red de la urbanización, puesto que la misma ha sido recientemente renovada.

Sexto

Que, el Ayuntamiento y el Canal, tras los cambios acaecidos con la urbanización “La Pizarra”, convienen suscribir un convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano para el ámbito de dicha urbanización, ya que una vez adecuada la red de distribución de agua de consumo humano, y por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione integralmente el servicio de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “La Pizarra”. Por su parte el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento en la urbanización “La Pizarra” a partir de la entrada en vigor de este convenio de la siguiente forma:

a) Los servicios de aducción y distribución de agua de consumo humano por el Canal.

b) El servicio de alcantarillado por el Ayuntamiento.

c) El servicio de depuración por el Canal.

Séptimo

De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la encomienda por parte del Ayuntamiento de la gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “La Pizarra”, perteneciente y recepcionada por el municipio de San Lorenzo de El Escorial, al Canal, que la acepta, así como la determinación de las obligaciones, compromisos y responsabilidades que cada una de las partes adquieren.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante, redes de distribución) de titularidad municipal situadas en la ­urbanización “La Pizarra”.

El Canal no se hace responsable de la gestión, mantenimiento ni renovación de las redes de distribución de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales y, por lo tanto, tampoco quedarán adscritas al Canal ni integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de ­tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

TÍTULO I

Regulación del servicio de distribución

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Adscripción de instalaciones

Desde la entrada en vigor del presente convenio (que se producirá según lo previsto en la estipulación vigésima cuarta del mismo), y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las instalaciones y redes de distribución de la urbanización “La Pizarra” quedan adscritas al Canal, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que el Canal tiene encomendado.

Sexta

Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este convenio, con cargo a sus presupuestos.

Séptima

Reparación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas ­municipales.

Octava

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Novena

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Décima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, dentro del ámbito de la urbanización “La Pizarra”, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil ­incluyendo pavimentación, por el Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Undécima

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Duodécima

Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos

En caso de que hubiera suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales) localizados en el ámbito de la urbanización “La Pizarra”, estos se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal.

Desde la firma del presente convenio, el Canal hará una inspección de todo este tipo de suministros y servicios municipales con el fin de realizar la correspondiente contratación a nombre del Ayuntamiento.

TÍTULO II

Régimen regulador de la prestación del servicio

Capítulo I

Régimen de gestión comercial

Decimotercera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, y en virtud de la encomienda efectuada en el mismo, corresponde al Canal las siguientes actuaciones:

— Contratación de los suministros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Para la gestión de la recaudación del servicio de alcantarillado, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas municipales referentes a la tasa del servicio de alcantarillado, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

Capítulo III

Régimen económico

Decimocuarta

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la Tasa de Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, dentro del ámbito de la urbanización, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal.

Decimoquinta

Régimen de liquidaciones entre las partes

El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente:

— Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de las dependencias y servicios municipales localizadas en el ámbito de la urbanización “La Pizarra”.

— Liquidación efectiva de las cantidades recaudadas por el concepto de alcantarillado, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados por los servicios de titularidad municipal en concepto de gasto de gestión y cobro.

El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a descontar esta deuda de los cobros a liquidar por el servicio de alcantarillado.

La cantidad resultante, de acuerdo con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 17/1984, compensará las deudas que, por cualesquiera otros conceptos, existan entre ambas partes.

El plazo de comprobación de las liquidaciones bimestrales emitidas por el Canal, queda fijado en un mes desde la recepción de las mismas en el Ayuntamiento, momento en el cual se darán por firmes y se cargarán o abonarán en sus respectivas cuentas según corresponda.

Decimosexta

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésima cuarta se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas respecto de las que el Canal no haya recuperado íntegramente su importe y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo IV

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Decimoséptima

De la relación contractual entre el Canal y el cliente y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua.

Decimoctava

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a aplicar para los servicios de aducción, distribución y depuración serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal.

Las tasas a aplicar para el servicio de alcantarillado serán las que en cada momento apruebe el Ayuntamiento, de lo que deberá informar al Canal.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimonovena

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el ­Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.

TÍTULO III

Condiciones generales de regulación entre las partes

Vigésima primera

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita

Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.

Vigésima segunda

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

Vigésima tercera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Vigésima cuarta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación municipal de 25 de enero de 2011, y por el Consejo de Administración del Canal, se firmará entre las partes y tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día 23 de febrero de 2011.

El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua de consumo humano; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración indefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación decimosexta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/930/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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