Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

EDICTO

130
Procedimiento ordinario 523 de 2009-P

En el juicio de procedimiento ordinario número 523 de 2009-P se ha dictado sentencia, con fecha 8 de febrero de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 62/2011

En Getafe, a 8 de febrero de 2011.—El ilustrísimo señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 523 de 2009-P a instancias de don Fidel Molina Suano y doña Sandra Ortega Paredes, mayores de edad, vecinos de Getafe (Madrid), con domicilio en la calle Violeta Parra, número 6, portal 3, primero C, representados por el procurador señor González Pomares y defendidos por el letrado don Crescencio Sobrino Paniagua, contra las mercantiles “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Valencia, avenida Cortes Valencianas, número 41, primero G, hoy en ignorado paradero, y declarada en rebeldía en estos autos, y “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Ciudad Grupo Santander, avenida de Cantabria, sin número, representada por la procuradora señora Aguado Ortega y defendida por el letrado don Alfonso García Cirac, autos seguidos de arrendamiento de servicios y de contrato de préstamo bancario, cuya cuantía se fija en 19.740,58 euros.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de don Fidel Molina Suano y doña Sandra Ortega Paredes, contra las entidades “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, y “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de “compraventa de períodos turísticos” de 31 de marzo de 2007, celebrado entre don Fidel Molina Suano y doña Sandra Ortega Paredes, de un lado, e “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, de otro; e igualmente debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo bancario número EGJF20070253599 celebrado a 30 de abril de 2007 entre don Fidel Molina Suano y doña Sandra Ortega Paredes, de un lado, y “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, de otro lado; condenando a dichas mercantiles de forma conjunta y solidaria a devolver a don Fidel Molina Suano y doña Sandra Ortega Paredes la totalidad de los importes abonados en pago del préstamo en cuantía de 2.240,58 euros por gastos de seguros, 218,75 euros por comisión de estudios, 218,75 euros por comisión de apertura y las cuotas vencidas y abonadas entre el 5 de junio de 2007 y el 5 de febrero de 2011, así como las que vencieran posteriormente y hasta el cumplimiento de la obligación a razón de 373,12 euros mensuales, descontándose de dicha cantidad la de 3.671 euros cantidad resultante que devengará el interés legalmente establecido y todo ello con imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento a las mercantiles “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, y “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de cinco días, cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009) para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad “Banco Banesto” la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia en legal forma a la entidad codemandada “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, declarada en rebeldía y en paradero desconocido por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 8 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.368/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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