Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

111
Recurso 4.816 de 2010

Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 4.816 de 2010 de esta Sección, seguido a instancias de don José Ignacio Gómez Bertrand, contra las empresas “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “San José Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Copaga, Sociedad Anónima”, “Douro Atlántico, Sociedad Limitada”, “Udralar, Sociedad Limitada”, “San José, Sociedad Anónima”, “San José Constructora Edificación” y “San José Constructora Obra Civil”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don José Ignacio Gómez Bertrand contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra, en el procedimiento número 135 de 2010, sobre despido objetivo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de esta Sala abierta en “Banesto”, con el número 1552, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social-Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias “San José Constructora Obra Civil” y “San José Constructora Edificación”, que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este órgano judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a 18 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/8.465/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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