Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

231
Demanda 971 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 971 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Guerrero Montellano, contra la empresa “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Tomás Guerrero Montellano con la empresa “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a la parte ejecutante en concepto de indemnización por despido la cantidad de 16.492,70 euros, calculada desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución.

Igualmente, debo condenar a la demandada a abonar la cantidad de 11.626,50 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de junio de 2010) y hasta la fecha de la presente resolución, siendo el salario/día el de 50,55 euros, y los días transcurridos son doscientos treinta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.262/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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