Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Demanda 323 de 2010

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, por sustitución.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 323 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Alejandro Játiva Vinueza, contra la empresa “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 61 de 2011

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Néstor Alejandro Játiva Vinueza, que comparece asistido del letrado don José Luis Espinar Sierra, y de otra, como demndados, “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Néstor Alejandro Játiva Vinueza, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 3.639,07 euros en concepto de principal reclamado, más 363,90 euros en concepto de interés por mora.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Néstor Alejandro Játiva Vinueza y “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.039/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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