Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

305
Demanda 1.730 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.730 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Boro López, contra la empresa “Confort 21, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en sentido interesado por el recurrente que a continuación se dice:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Boro López, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Confort 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, hago los siguientes pronunciamientos:

Declaro el derecho de don Fernando Boro López a ser beneficiario de la pensión inicial de jubilación por la base reguladora mensual de 704,01 euros, con efectos del 18 de junio de 2009.

Se condena a la empresa “Confort 21, Sociedad Limitada”, al pago de la prestación por la diferencia entre la base reguladora ya reconocida y la que ahora se aclara, sin perjuicio del anticipo de la indicada diferencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confort 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.011/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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