Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
21-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110321-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Ejecución 323 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 323 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Rodríguez López, contra la empresa “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 10 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) El embargo de los bienes de “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, “Mora de la Rubia Vicente, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Made in Canarias Proyectos Atlantia, Sociedad Limitada”, y don Vicente Mora de la Rubia.

b) Requerir a “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, “Mora de la Rubia Vicente, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Made in Canarias Proyectos Atlantia, Sociedad Limitada”, y don Vicente Mora de la Rubia, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

c) Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, “Mora de la Rubia Vicente, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Made in Canarias Proyectos Atlantia, Sociedad Limitada”, y don Vicente Mora de la Rubia, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

d) Requerir de pago a “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, y los demás mencionados por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de los ejecutados que figura en el en las actuaciones.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, “Mora de la Rubia Vicente, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Made in Canarias Proyectos Atlantia, Sociedad Limitada”, y don Vicente Mora de la Rubia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.349/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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