Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-80

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

80
Modificación Puntual Plan Parcial Sector 8, La Tenería

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2011 se adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 8 “La Tenería II”, presentado con fecha 26 de octubre de 2010, con número de registro de entrada 20143, por la Junta de Compensación de dicho sector y publicación de dicho acuerdo, así como de la parte de las ordenanzas afectadas por dicha modificación, que corresponde a las páginas 76 y 77 relativas a las Condiciones Particulares de la Zona Residencial Multifamiliar, y a la página 81, relativa al Cuadro Resumen de Normas Particulares de cada zona, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las normas particulares del Plan Parcial que se modifican son las siguientes:

Correspondientes a la página 76.

Donde dice:

“4.8.3. Grados de zonas.

Se establecen tres grados en función de la intensidad y especificación de uso:

Grado Residencial Multifamiliar VPO.

Grado Residencial Multifamiliar VPT.

Grado Residencial Multifamiliar Libre.

Los Grados VPO y VPT se establecen en las parcelas con esta calificación, para que se realicen viviendas protegidas de estas características, al único efecto de que se aplique el módulo de venta de cada régimen, con independencia de la superficie que tenga cada vivienda”.

Debe de decir:

“4.8.3. Grados de zonas.

Se establecen tres grados en función de la intensidad y especificación de uso:

Grado Residencial Multifamiliar VPPB.

Grado Residencial Multifamiliar VPPL.

Grado Residencial Multifamiliar Libre.

Los Grados VPPB y VPPL se establecen en las parcelas con esta calificación, para que se realicen viviendas protegidas de estas características, al único efecto de que se aplique el módulo de venta de cada régimen, con independencia de la superficie que tenga cada vivienda.

Podrán realizarse viviendas en régimen de protección en las parcelas del Grado Multifamiliar Libre, siempre que cumplan los requisitos establecidos para la vivienda protegida por la Comunidad de Madrid”.

Correspondientes a la página 77.

Donde dice:

4.8.4. Condiciones de aplicación.

Será de aplicación básicamente la Ordenanza Residencial Multifamiliar del Plan General vigente, con las siguientes condiciones específicas:

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Debe de decir:

4.8.4. Condiciones de aplicación.

Será de aplicación básicamente la Ordenanza Residencial Multifamiliar del Plan General vigente, con las siguientes condiciones específicas:

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Correspondientes a la página 81.

Donde dice:

Ver en documento PDF

Debe de decir:

En Pinto, a 1 de marzo de 2011.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística, Carlos Penit Rodríguez.

(02/2.157/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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