Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-92

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Ordenanza tramitación licencias implantación actividades

Habiendo resultado aprobada definitivamente la ordenanza de tramitación de licencias para la implantación de actividades de Villanueva de la Cañada, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 196.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, respectivamente, se publica el texto íntegro de la misma.

Contra dicha ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con los procedimientos de solicitud y otorgamiento de actividad o apertura de establecimientos, en virtud de las competencias municipales reconocidas por el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.

Art. 2. Tipos de licencia de actividad.—Las licencias de actividad a que se refiere la presente ordenanza comprenden los siguientes tipos:

a) De instalación para el ejercicio de actividades.

b) De apertura y puesta en funcionamiento de actividades.

Art. 3. Sujeción a licencia de actividad.—De conformidad con la legislación urbanística y ambiental vigente, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Villanueva de la Cañada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.

Para la tramitación de las licencias de actividad o apertura se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ordenanza.

Con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa se establece un procedimiento de comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su escasa incidencia para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Este procedimiento se aplicará a los supuestos enumerados en esta ordenanza reguladora.

Art. 4. Clasificación de actividades.—A los efectos de la presente ordenanza, las actividades se clasifican en:

1. Actividades que no requieren Evaluación Ambiental. Serán todas aquellas que, por sus características, tienen una escasa incidencia, tanto en el medio ambiente como en relación con la seguridad de bienes y personas.

2. Actividades que requieren Evaluación Ambiental. Las mismas se clasificarán en:

a) Molestas, si pueden generar una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por la emanación de humos, gases, olores, nieblas u otras sustancias.

b) Insalubres, si pueden dar lugar a la evacuación de productos directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas, si por las mismas causas pueden producir daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

d) Peligrosas, si en ellas se fabrican, manipulan, utilizan o almacenan productos susceptibles de originar riesgos graves para las personas o los bienes por explosiones, combustibles, radiaciones, etcétera.

En todo caso, requerirán Evaluación Ambiental las que a continuación se relacionan, y análogas:

a) Las actividades que se encuentren incluidas en algún epígrafe de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

b) Los garajes públicos, siempre que superen los 100 metros cuadrados o las cinco plazas de estacionamiento.

c) Las actividades cuyo horario de funcionamiento sea, en todo o en parte, entre las veintidós y las ocho horas.

d) Las actividades que precisen para su funcionamiento de aparatos reproductores de sonido, o de cualquier equipo de reproducción audiovisual que pueda suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados, exceptuando los aparatos destinados a la emisión de música de ambiente de hasta 70 dB(A), medidos en el punto más alto de nivel de ruido y a una distancia no superior de 1 metro de cualquier altavoz instalado.

e) En general, todas las actividades que por la naturaleza o la cantidad de los residuos sólidos, vertidos líquidos o emisiones atmosféricas (en forma de materia o energía), generados durante su funcionamiento, sean susceptibles de tener repercusiones de importancia sobre el medio ambiente. Y, en particular cualquier actividad que conlleve alguna de las instalaciones siguientes:

1. Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 frigorías/hora.

2. Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.

3. Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

4. Sistemas centralizados de captadores solares para la producción de electricidad o agua caliente.

5. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan.

6. Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precise chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.

Art. 5. Procedimientos para la concesión de licencias de instalación.—Las solicitudes de licencias de instalación de una actividad se tramitarán por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Comunicación previa.

b) Procedimiento abreviado.

c) Procedimiento ordinario.

Art. 6. Autorización mediante comunicación previa.—En virtud de este procedimiento se entenderá autorizado el inicio de la actividad o la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de Comunicación Previa del inicio de la actividad, para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta ordenanza reguladora.

Este procedimiento se aplicará para aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta ordenanza que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control previo e inmediato para autorizar su funcionamiento.

Art. 7. Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.—Bastará la Comunicación Previa para la realización al Ayuntamiento de las siguientes actuaciones:

1. Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de Evaluación Ambiental de Actividades, así como sus modificaciones siempre que concurran las siguientes condiciones:

— Que la apertura no precise la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística ni proyecto técnico y, además, reúnan las siguientes características:

l Obras de acondicionamiento puntual en locales, aun afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga.

l Obras de conservación, que no afecten a edificios o establecimientos comerciales catalogados, que estas no afecten a elementos de restauración obligatoria y siempre que no haya cambio del uso característico.

l Obras exteriores que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.

2. Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad.

Art. 8. Tramitación del procedimiento de comunicación previa.—El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que les sea de aplicación el régimen de Comunicación Previa deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de diez días de antelación, a través de instancia normalizada, a la que debe acompañar la documentación exigida en el artículo 6 de esta ordenanza.

Los servicios municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

— Que la documentación que se ha presentado es completa y adecuada.

— Que la actuación que se pretende realizar es de las sujetas al procedimiento de actuación comunicada.

Si de la comprobación de dichas circunstancias se constataran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que se proceda a su subsanación en un plazo no superior a diez días.

Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la legislación aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la licencia oportuna conforme al procedimiento ordinario, o para que subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada. En el supuesto de que la actividad ya se hubiera iniciado, se podrá ordenar la suspensión de la actividad, todo ello sin perjuicio de las potestades del Ayuntamiento en materia de comprobación e inspección de actividades.

En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, estos no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura que hayan recaído sobre el local o la actividad y que se encuentren vigentes en el momento en que se comunica el cambio de titularidad al Ayuntamiento.

Art. 9. Documentación.—Para la Comunicación Previa será necesario presentar la documentación contenida en el anexo I.

Art. 10. Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado.—Se tramitarán por el procedimiento abreviado las solicitudes para la implantación de actividades que no estén sujetas a Evaluación Ambiental ni sean susceptibles de ser ejercitadas a través del procedimiento de Comunicación Previa.

Art. 11. Tramitación de procedimiento abreviado.—La solicitud deberá efectuarse en documento normalizado acompañado de la documentación, por duplicado, especificada en el punto anterior.

En los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el Ayuntamiento adoptará la decisión que proceda entre las que siguen:

— Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o la documentación estuviese incompleta, notificará al interesado las deficiencias detectadas en su solicitud para que, en el plazo de diez días, aclare, subsane o complete, la misma, apercibiéndole de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

— Cuando se estime que la actividad pretendida no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, requerirá al solicitante para que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

— Tratándose de licencias de actividad, en el caso de que la misma no sea viable urbanísticamente, previo trámite de audiencia, el órgano competente dictará resolución denegatoria de la licencia.

Una vez completa la documentación, la Oficina Técnica la comprobará, y si resultasen deficiencias subsanables, requerirá, por una sola vez, al peticionario para que proceda a su subsanación. El requerimiento concretará las mismas, así como el plazo en que han de ser subsanadas.

La concurrencia de la circunstancia que antecede interrumpirá el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre el requerimiento y la subsanación de deficiencias.

La Administración municipal deberá resolver sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del procedimiento. A tales efectos, los servicios técnicos municipales emitirán preceptivamente un informe con alguno de los contenidos que siguen:

a) Favorable a la concesión de licencia, sin condiciones.

b) Favorable a la concesión de licencia, con condiciones.

c) Desfavorable a la concesión de licencia.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de resolución del procedimiento, este se considerará iniciado en la fecha en que la solicitud y la documentación íntegra hayan tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

La ausencia de notificación dentro del plazo de resolución expresa comportará la concesión de la licencia por silencio administrativo, siempre que la actividad no incurra en infracción del ordenamiento jurídico aplicable.

La licencia concedida permitirá tanto la ejecución de las instalaciones como la apertura del establecimiento.

Art. 12. Documentación.—Para la tramitación del presente procedimiento se deberá presentar la documentación contenida en el anexo I.

Art. 13. Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.—Se tramitarán mediante procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia para actividades que precisen de evaluación ambiental que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, o en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Y en general, todas las actividades que, por motivo de seguridad o salud pública, no sean susceptibles de ser tramitadas por otros procedimientos.

Art. 14. Tramitación de procedimiento ordinario.—Se instruirá conforme a las normas procedimentales contenidas en el título IV de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a las que se incorporarán los siguientes trámites:

— Tras la conclusión del período de información pública y audiencia a los vecinos colindantes se emitirán sendos informes por la Oficina Técnica y los servicios jurídicos relativos a las alegaciones que se hubieran presentado.

— Asimismo, las instalaciones deberán ser informadas favorablemente por los servicios de salud de la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el procedimiento para la obtención de la licencia de instalación quedará paralizado hasta la emisión del citado informe. En todo caso, si transcurrido el plazo de un mes no ha tenido entrada en el Ayuntamiento, podrá continuar la tramitación del procedimiento en orden a la concesión o denegación de la licencia.

— El órgano competente para la concesión de la licencia no podrá resolver en contra del informe sanitario. En su consecuencia, si este fuese desfavorable, los servicios técnicos, a la vista de los reparos contenidos en el mismo, propondrán al órgano competente alguna de las siguientes actuaciones: la denegación de la licencia, la habilitación de un plazo para la subsanación de las deficiencias o la concesión de la licencia condicionada a su subsanación.

Art. 15. Documentación.—Para la tramitación del presente procedimiento se deberá presentar la documentación contenida en el anexo I.

Art. 16. Licencia de apertura y puesta en funcionamiento.—Las licencias de apertura y funcionamiento tienen por objeto acreditar que las actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas para su uso, según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

La presente licencia solo se exigirá en relación con aquellas actividades que hayan sido tramitadas conforme al procedimiento ordinario por estar sometidas a Evaluación Ambiental, y se ajustará a las prescripciones siguientes:

— Una vez terminada la actuación, y antes de la recepción de esta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente.

— La Oficina Técnica Municipal practicará, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final y extenderá un acta en la que determinará la conformidad o no de las obras e instalaciones ejecutadas al uso al que vayan a ser destinadas, así como el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas al otorgarse la licencia de instalación.

— En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que, en el plazo de un mes, subsane los reparos formulados por los técnicos municipales. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.

— La declaración de conformidad efectuada por la Oficina Técnica Municipal bastará para autorizar las licencias de apertura y funcionamiento, que deberán resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.

— Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección, o resuelto expresamente, la licencias de apertura y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.

— Las licencias de primera ocupación y de apertura y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgarán sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Art. 17. Documentación.—Para la tramitación del presente procedimiento se deberá presentar la documentación contenida en el anexo II.

Art. 18. Inspección y comprobación.—Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente ordenanza, con la finalidad de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada o cualquier otra cuestión relativa a la actividad, dentro de las competencias municipales.

Si como consecuencia de la comprobación se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los servicios municipales competentes adoptarán las medidas necesarias y que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad.

La falsedad de los datos contenidos en la documentación podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

Cuando la comprobación de los servicios técnicos municipales constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en esta ordenanza se entenderá que la actividad sea iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión y a posibles responsabilidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación recogida en el artículo 6.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.

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Villanueva de la Cañada, a 1 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/8.420/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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