Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Ejecución 387 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 387 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ascensión Martín del Valle, contra la empresa “Publicaciones Roelto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—Vistas por mí, don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 9 de los de Madrid, las presentes actuaciones seguidas a instancias de doña Ascensión Martín del Valle, contra “Publicaciones Roelto, Sociedad Limitada”, dicto la siguiente resolución,

Dispongo: Que debo declarar extinguida la relación laboral que unía a doña Ascensión Martín del Valle y la empresa “Publicaciones Roelto, Sociedad Limitada”, condenando a dicha entidad a que abone a la actora las cantidades siguientes:

Trabajadora: doña Ascensión Martín del Valle.

Indemnización legal: 1.827,48 euros.

Salarios de tramitación: 3.410,40 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Publicaciones Roelto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.841/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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