Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 885 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 885 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mahamed Hakka Aghmir, don Abdelkhalek Hakka y doña Nadia Hakka, contra las empresas “Peri, Sociedad Anónima”, “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 31 de enero de 2011.

Por todo lo cual, dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Abdelkhalek Hakka, doña Naddia Hakka Aghmir y don Mohamed Hakka Aghmir con la empresa “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a esta parte a que abone a los ejecutantes las siguientes cantidades en los conceptos que se determinan a continuación:

Para don Abdelkhalek Hakka la cantidad de 2.123,43 euros en concepto de indemnización, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado desde la fecha del despido (15 de mayo de 2010) hasta la presente resolución (31 de enero de 2011), y se condena igualmente al abono de los salarios de tramitación, que se extienden desde la fecha del despido y hasta la fecha de 31 de enero de 2011, y que asciende a la cantidad de 9.669,17 euros (doscientos veinticinco días).

Para doña Naddia Hakka Aghmir la cantidad de 7.560,07 euros, en concepto de indemnización, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado desde la fecha del despido (15 de mayo de 2010) hasta la presente resolución (31 de enero de 2011), y se condena igualmente al abono de los salarios de tramitación, que se extienden desde la fecha del despido y hasta la fecha de 31 de enero de 2011, descontando de esa cantidad un mes de salarios al haberse acreditado que ha prestado servicios desde el 16 de mayo hasta el 16 de junio, y que asciende la cantidad de 8.792 euros habiendo descontado el mes de salario percibido.

Y para don Mohamed Hakka Aghmir la cantidad de 2.123,43 euros en concepto de indemnización, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado desde la fecha del despido (15 de mayo de 2010) hasta la presente resolución (31 de enero de 2011), y se condena igualmente al abono de los salarios de tramitación, que se extienden desde la fecha del despido y hasta la fecha de 31 de enero de 2011, descontando de esa cantidad un mes de salarios al haberse acreditado que ha prestado servicios desde el 16 de mayo hasta el 16 de junio, y que asciende a la cantidad de 8.792 euros, habiendo descontado el mes de salario percibido.

Y se condena a la empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución con todos los efectos jurídicos y económicos inherentes a la misma.

Se absuelve al resto de demandadas y a la empresa “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por carecer de legitimación pasiva frente a ella por la parte ejecutante, como así ya se declaró en la sentencia del despido y que ha adquirido firmeza.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Peri, Sociedad Anónima”, “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.080/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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