Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

288
Demanda 196 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 196 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Martínez Balsolobre y don Francisco Javier Villar Ropero, contra la empresa “Disatel Infraestructuras de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la pretensión principal de las demandas formuladas por don Ángel Martínez Balsolobre y don Francisco Javier Villar Ropero, contra la empresa “Disatel Infraestructuras de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa a abonar a los actores las sumas reclamadas por importe de 6.346,26 euros para el señor Martínez y 5.889,17 euros para el señor Villar.

Y estimando la excepción de prescripción de parcial de las reclamaciones relativas al años 2008 opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, declaro que este organismo responderá del abono del salario de los días 1 al 18 de mayo y de la parte proporcional de la paga extra de verano de 2009 correspondiente a los demandantes, con carácter subsidiario, en caso de declaración judicial de insolvencia de la empresa y de acuerdo con los límites cuantitativos y tipos legalmente establecidos, previa exigencia en el correspondiente expediente administrativo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 28021962010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 28021962010, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Disatel Infraestructuras de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.052/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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