Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 1.440 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.440 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Pérez Gutiérrez, contra la empresa “Profesionales de Sistemas de Aluminio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 16 de 2011

En Madrid, a 21 de enero de 2011.—Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid y su provincia, en refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Juan Ramón Pérez Gutiérrez, contra la entidad “Profesionales de Sistemas de Aluminio, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Ramón Pérez Gutiérrez, contra la entidad “Profesionales de Sistemas de Aluminio, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que tenga por extinguido el contrato de trabajo en la fecha de esta resolución, e indemnice en la suma de 3.070,46 euros por el concepto de indemnización rescisoria, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 38,99 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que puedan provenir de la percepción de prestaciones o de salarios. Todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, en este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Profesionales de Sistemas de Aluminio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.765/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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