Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.213 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Guiomar Ortiz Fernández de Bobadilla y doña Luci Dannis Ferrera Carvajal, contra doña Isabel Bernardo Gómez y “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.213 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 24 de 2011

En Madrid, a 20 de enero de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos 1.213 de 2010, seguidos a instancias de doña Guiomar Ortiz Fernández de Bobadilla y doña Luci Dannis Ferrera Carvajal, que comparecen asistidas del letrado don Ángel Moisés Sánchez Grande, y de otra, como demandados, doña Isabel Bernardo Gómez, “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por doña Luci Dannis Ferrera Carvajal y doña Guiomar Ortiz Fernández de Bobadilla, contra “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, doña Isabel Bernardo Gómez y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, y al devenir imposible la readmisión, debo declarar extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de la presente resolución, con condena a la sociedad demandada al pago a las actores de las siguientes indemnizaciones:

A doña Luci Dannis Ferrera Carvajal: 3.507,73 euros (ciento un días).

A doña Guiomar Ortiz Fernández de Bobadilla: 1.667,04 euros (cuarenta y ocho días).

Asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el 13 de agosto de 2010 y 27 de julio de 2010, respectivamente, hasta el 20 de enero de 2011, a razón de un salario por día de 34,73 euros.

Se absuelve a doña Isabel Bernardo Gómez.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1213/10, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alma Pangea Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.402/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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