Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110305-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

47
Juicio de faltas 392 de 2010

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 392 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 32 de 2011

En Móstoles, a 28 de enero de 2011.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 392 de 2010, en los que han sido partes: como denunciantes, don Ángel García Gómez y doña Sara Espinal Alonso; como denunciado, don José Luis García Gómez; actuando como responsable civil directa, la entidad “Axa Seguros”, y como responsable civil subsidiaria, la empresa “Servigés Mensajería, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don José Luis García Gómez de la falta que le fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Estando presente yo, la secretaria, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la magistrada-juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública.—De ello doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis García Gómez, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 7 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/5.342/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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