Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

119
Juicio verbal 495 de 2008

En el presente procedimiento de juicio verbal número 495 de 2008, sobre guarda y custodia y alimentos, seguido a instancias del procurador del turno de oficio don Carmelo Perdiguero Martín, en nombre y representación de doña María del Mar Salvador Criado, frente a don Miguel Ángel Sanz Molina, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 14 de junio de 2010.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de guarda y alimentos seguidos con el número 495 de 2008 y promovidos por doña María del Mar Salvador Criado, representada por el procurador don Carmelo Perdiguero Martín y asistida por la letrada doña Begoña López Dorna, contra don Miguel Ángel Sanz Molina, en rebeldía en esta causa, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Carmelo Perdiguero Martín, en nombre y representación de doña María del Mar Salvador Criado, contra don Miguel Ángel Sanz Molina, debo acordar y acuerdo:

1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, Alba, Sergio y Laura Sanz Salvador, nacidos el 5 de julio de 1999, el 14 de octubre de 2004 y el 1 de noviembre de 2005, a su madre, doña María del Mar Salvador Criado, quien ejercerá además la patria potestad.

2. No ha lugar a la fijación de un régimen de visitas ni de alimentos ante el paradero desconocido del demandado y el desconocimiento de sus circunstancias, sin perjuicio de su posible fijación de un futuro si así se solicita y se considera conveniente para los menores.

3. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a plantear en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Ángel Sanz Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y su publicación en dicho periódico oficial, se expide el presente en Móstoles, a 13 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/5.284/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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