Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

254
Procedimiento 9 de 2008

En los autos de divorcio contencioso número 9 de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:

En los autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 9 de 2008, a instancias de doña Najoua Zerouali Daymene, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Dolores Leal Labrador y asistida por la letrada doña María Dolores Saus Reyes, contra don L’Houcine Daymene, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Najoua Zerouali Daymene, representada por la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador contra don L’Houcine Daymene, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don L’Houcine Zerouali y doña Najoua Daymene, celebrado el día 25 de noviembre de 1999, en Meknes (Marruecos), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

Primero.—Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Segundo.—Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

Tercero.—Atribuyo la guarda y custodia de las hijas menores comunes, Dounia Zerouali (7 de julio de 2001) y Latifa Zerouali (12 de agosto de 2005), a la madre, doña Najoua Zerouali Daymene, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Cuarto.—Fijo como pensión alimenticia a favor de las hijas menores y a cargo del padre la cantidad de 120 euros mensuales por cada una, 240 euros mensuales en total, que don L’Houcine Zerouali deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2011.

Los gastos extraordinarios de las hijas menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

Quinto.—Establezco a favor del padre, don L’Houcine Zerouali, el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hijas: sábados y domingos de fines de semana alternos, desde las once hasta las veinte horas, y vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, debiendo efectuarse las entregas y recogidas de las menores a través de tercera persona que designen de común acuerdo los progenitores o a través de un punto de encuentro familiar.

Sexto.—Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el ajuar doméstico existente en la misma, sito en la calle Ave María, número 52, piso sexto derecha, de Madrid, a las hijas menores y al progenitor en cuya compañía quedan, en este caso a la madre, doña Najoua Zerouali Daymene.

Séptimo.—No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días, a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don L’Houcine Daymene, se expide la presente.

En Madrid, a 7 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.847/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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