Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

76
Divorcio contencioso 142 de 2008

El secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 142 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 17 de enero de 2011.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 142 de 2008, a instancias de doña Alfonsa Salgado Budis, representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio Osset Rambaud y bajo la dirección letrada de doña Pilar Matilla Montero, contra don José Calle Beltrán, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alfonsa Salgado Budis, representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio Osset Rambaud, contra don José Calle Beltrán, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en San Fernando de Henares, avenida de San Sebastián, número 29, piso segundo, puerta B, y de los objetos de uso ordinario del mismo, se atribuye a la demandante, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial disuelto por la presente resolución.

El demandado deberá contribuir al 50 por 100 del pago de los gastos derivados de la titularidad dominical de la citada vivienda, concretamente el pago de impuestos, como el impuesto sobre bienes inmuebles y de los seguros vinculados a la titularidad de la misma.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Calle Beltrán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 18 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/5.285/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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