Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

123
Procedimiento ordinario 515 de 2007

Don Jesús Sánchez Mena, secretario judicial del Juzgado de lo mercantil número 5 bis de Madrid.

Hace saber: Por el presente, y conforme en diligencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de octubre de 2010, en los autos de juicio ordinario, bajo el número 515 de 2007, a instancias de la sociedad “Christian Salvasen Gerposa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Javier Vázquez Hernández, contra don Adolfo Fernando Nieto Sosa, don Juan Pérez Rangel, don Pedro Jesús Pérez Rangel y don Joao Alexandre Moreira Coelho Pereira, se acuerda la publicación a cargo de la parte demandante de la sentencia de fecha 12 de abril de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 164 y 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 12 de abril de 2010.—El magistrado-juez de lo mercantil, Santiago Manuel García Fernández.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil “Christian Salvesen Gerposa, Sociedad Anónima”, contra don Adolfo Fernando Nieto Sosa, don Juan Pérez Rangel, don Pedro Jesús Pérez Rangel y don Joao Alexandre Moreira Coelho Pereira, debo condenar y condeno a los demandados, una vez firme la presente resolución, a que abonen a la parte actora la cantidad de 11.159,40 euros, más los intereses correspondientes como se ha señalado en la FJ ordinal tercero, así como a las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado por ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2011, siendo entregado al procurador don Javier Vázquez Hernández para su diligenciado.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.387/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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