Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Procedimiento ordinario 590 de 2010

En el procedimiento ordinario número 590 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 202 de 2010

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 590 de 2010, promovidos a instancias de don Emiliano González Moreno, don Urbano Carmona Palacios, don José de los Reyes Sánchez y don Francisco Javier Hernández Rodríguez, representados por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y asistidos del letrado don Manuel Eduardo Martín Moreta, contra la entidad “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Azalea, número 67, de Alcobendas, versando sobre cumplimiento de contrato.

Fallo

Que estimando en lo procedente la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de don Emiliano González Moreno, don Urbano Carmona Palacios, don José de los Reyes Sánchez y don Francisco Javier Hernández Rodríguez, contra “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, y acogiendo la pretensión que subsidiariamente se ejercita, ante la inviabilidad de cumplimiento de la deducida como principal:

1. Se declara que la mercantil “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, ha incumplido los contratos de opción de compra firmados por esta en fecha 14 de diciembre de 2004 con don Emiliano González Moreno, don Urbano Carmona Palacios, don José de los Reyes Sánchez y don Francisco Javier Hernández Rodríguez, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración.

2. Se condena a “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, a pagar a cada uno de los cuatro citados demandantes la cantidad de 99.527,67 euros. En total deberá abonar 398.110,68 euros.

3. Se condena a la entidad demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado preparándolo.

Dicho recurso no se admitirá a trámite, además, si con carácter previo a su interposición no consta consignado en la cuenta de este Juzgado número 4150/0000/02/590/10, entidad “Banesto”, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (disposición adicional decimoquinta, Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo y código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.134/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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