Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

251
Divorcio contencioso 46 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 46 de 2010, se ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 8 de 2011

En Coslada, a 24 de enero de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cancer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1, de esta ciudad y su partido, vistos los autos de procedimiento de divorcio matrimonial tramitados con el número 46 de 2010, y seguidos a instancias de doña Liliana Gabriela Hriscu, representada por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín y asistida del letrado don José Luis Vicente Nieto, contra don Costica Hriscu, declarado en situación procesal de rebeldía, y no habiendo sido parte el ministerio fiscal, y

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de doña Liliana Gabriela Hriscu, contra don Costica Hriscu, y en su virtud, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 13 de septiembre de 1986, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, estableciendo como medida consecuencia de la misma:

1. Atribuyo a la esposa, doña Liliana Gabriela Hriscu, el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, sito en la calle Unamuno, número 10, segundo A, de Coslada (Madrid), así como el de los objetos de uso ordinario en él.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente resolución mediante remisión de testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación, el cual en cualquier caso no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Costica Hriscu, expido el presente en Coslada, a 7 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.668/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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