Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

109
Divorcio contencioso 69 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 69 de 2010, sobre divorcio contencioso, instados por doña Eleocadia Santana Escanio, representada por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, contra don Nercido Vargas Ramírez, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 12 de enero de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Eleocadia Santana Escanio, formulada contra don Nercido Vargas Ramírez, en rebeldía, y, en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges.

2. La atribución de la guarda y custodia de los dos menores habidas en el matrimonio se confiere a doña Eleocadia Santana Escanio, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.

3. Como régimen de comunicación y visitas para don Nercido Vargas Ramírez se establece que podrá comunicarse y estar en la compañía de sus dos hijos menores de edad en la forma que concierte con doña Eleocadia Santana Escanio, siempre velando por el interés de los niños y evitando que los problemas conyugales les afecten de forma perniciosa, y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo en fines de semana alternos, en sábados y domingos, desde las diecisiete hasta las veintiuna horas, y la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, según el calendario escolar de los menores, eligiendo, en caso de desacuerdo entre las partes, los años pares la madre y los impares el padre, y teniendo este la facultad de tenerles consigo durante, al menos, quince días ininterrumpidos durante las vacaciones de verano.

La elección del período vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y, en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano y un mes antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así perderían ese año el turno de elección.

4. En cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Madrid, calle Paravicinos, número 9, piso segundo, letra D, se realiza a favor de la madre y de los hijos en cuya custodia quedan.

5. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, don Nercido Vargas Ramírez deberá entregar a doña Eleocadia Santana Escanio, bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 130 euros mensuales para cada uno de los menores, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los dos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Para próximos cursos escolares, deberán ambos padres ponerse de acuerdo previamente en las actividades escolares que los menores puedan realizar para asumir su coste al 50 por 100.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se resuelve definitivamente en esta instancia.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación, contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso, deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Nercido Vargas Ramírez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 20 de enero de 2011.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/4.655/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-109