Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
28-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110228-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Procedimiento ordinario 311 de 2008

En el procedimiento ordinario número 311 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 209 de 2010

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—Doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 311 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante “Banque PSA Finance Sucursal en España”, con procurador don José Guerrero Tramoyeres y letrado don José Luis Lázaro Gonzálvez, y de otra como demandada “Proyectos y Construcciones González Fuertes, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, y,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance Sucursal en España”, contra “Proyectos y Construcciones González Fuertes, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada al pago del principal por importe de 5.695,44 euros, así como al pago de los intereses pactados, imponiendo al demandado las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado con el número 2.657 de la entidad “Banesto”, sito en calle Diego de León, número 54, de Madrid, con la clave 00 y número de procedimiento, acreditándolo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente, bajo apercibimiento de inadmisión o trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15.2.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha a la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa, en el campo de observaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.—En Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Proyectos y Construcciones González Fuertes, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/10.548/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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