Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110226-11

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

11
Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana

Decreto 42/2011, de 27 de enero, de la Concejalía de Urbanismo.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión de 16 de septiembre de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Algete relativa a las Redes Generales de Espacios Libres y Viarios.

En ejercicio de las competencias delegadas que me han sido conferidas por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto 440/07, de fecha 18 de junio 2007, he resuelto publicar la normativa urbanística afectada por la citada Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que en relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de la citada documentación se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultada.

1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente Modificación Puntual se centra en un único aspecto que permite una mejor reordenación de los ámbitos (tanto residencial como terciario) y en la garantía de protección medioambiental del “Cerro de la Quemada”. El ajuste se centra en dos calles (viales incluidos como Sistemas Generales en el PGOU vigente), uno de los cuales modifica su trazado y el otro se transforma en Sistema General de Espacios Libres; a saber:

El Sistema General V - 6 (V - 6.1 + V - 6.2 + V - 6.3), que a modo de calle-bulevar atraviesa los sectores S9, S15 y A1 con un trazado “inclinado que dificulta la integración intersectorial para un desarrollo armónico”, cuya superficie es de 19.934 metros cuadrados; se ajusta en su trazado al nuevo diseño “recto y perpendicular, que permite la armonización de la propuesta” (perpendicular a la M-106 y al viario paralelo que constituye el Sistema General V1), manteniendo la misma superficie y denominación, incluyendo una rotonda en su nuevo trazado (se denominan ahora V - 6.1 + V - 6.2 + V - 6.3 y R - 6.3).

Y el Sistema General V-13 (V - 13.1 + V - 13.2 + V - 13.3 + R-5.5 + R-4.3 + R-3.3) que constituye en el Plan General vigente un vial en dirección Norte-Sur que atraviesa los sectores S1-2 y S14, interfiriendo (sin haberlo tenido en consideración) con el “Cerro de la Quemada”, dañando gravemente este espacio natural tan vinculado a Algete; se convierte en Sistema General de Espacios Libres L18 (L.181 y L.182) y en Sistema General Viario R33 y V.13 (V.133), que completará con las zonas verdes de borde un parque lineal residencial que dará continuidad y servirá de nexo de unión entre los futuros parque del “Cerro de la Quemada” (al Sur) y parque de “Las Pedrizas” (al Norte). Los dos nuevos Sistemas Generales (de espacios libres y viario) mantienen la misma superficie que el original Sistema General Viario de 41.008 metros cuadrados; ya que se destina a Sistema General Viario (R33 y V.133) 15.637 metros cuadrados y a Sistema General de Espacios Libres (L.181 y L.182) los 25.371 metros cuadrados restantes.

Esta Modificación Puntual del Plan General no es sino un ajuste que, manteniendo la superficie del Sistema General, invierte el mayor coste que hubiera supuesto el viario en la reforestación del parque, manteniendo invariables tanto la superficie como la inversión.

La presente Modificación mantiene la superficie de la Red General de Espacios Libres asignada e incluida en el sector S1-2, en relación con el viario V13.1 que se recalifica con destino a espacio libre L18.1 (0,94085 hectáreas) y L18.5 (1,02715 hectáreas), no afectando, por tanto, a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los cambios de calificación de la propuesta no produce reducción de zonas verdes ni se desafecta suelo con destino público.

Asimismo, los elementos afectados por la presente Modificación son los correspondientes al apartado 5.1.4, “Estrategia de adscripción de los Sistemas Generales de la Memoria”, y los cuadros correspondientes de los artículos 18.4.5, “Cuadro pormenorizado de ámbitos y Sistema General del Suelo Urbanizable no Programado”, y 18.10.3, “Cuadro pormenorizado de sectores y Sistema General del Suelo Urbanizable Programado”.

2. Documentos afectados por la modificación puntual

2.1. Afecciones en la Memoria

2.1.1. El cuadro contenido en el artículo 4.2.1/2 de Sistemas Generales: espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes.

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Ratio m2/hab del Sistema General de Espacios Libres, Parques y Jardines del modelo de utilización del suelo a largo plazo**: 31,16 m2/hab.

** Se estima una población de 15.883 habitantes (diciembre 2000) + la previsión derivada del número de viviendas en suelo urbanizable x 2,65 hab/viv (PRET para zona Norte).

Para la capacidad total del Plan se superan los 5 m2/hab exigidos por el artículo 12 de la Ley del Suelo, Real Decreto 1346/1976.

2.1.2. El cuadro contenido en el artículo 5.1.4, “Estrategia de adscripción de los Sistemas Generales”.

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2.2. Normas urbanísticas

2.2.1. Se modifica el artículo 13.2/B: «Parque Dotacional (“Triángulo Central”) constituido por dos ámbitos discontinuos:

ii) Los Sistemas Generales LQ3 y LQ4 incluidos en el sector S1-S2.

ii) El LQ5 incluido en el ámbito de programación A6 (nótese que el sector A6 actualmente se encuentra aplazado conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2006 y no es objeto de esta Modificación Puntual).

Este Parque Dotacional quedará ordenado mediante los planes parciales de ambos ámbitos con la limitación de uso del suelo en cada ámbito siguiente:

— Espacios libres: 4,1060 hectáreas.

— Equipamiento público: 4,1060 hectáreas».

Como clarificación, se incorpora a continuación un cuadro comparativo de las superficies vigentes y las modificadas que afectan al parque “Triángulo Central”:

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En el ámbito del parque “Triángulo Central” se produce un reajuste entre las zonas verdes y la superficie destinada a Redes Generales, manteniendo la superficie de Sistema General de Espacios Libres asignada e incluida en el sector S1-2, si bien cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 9/2001, los datos de las tablas modificadas en relación con el viario V131 que pasa a espacio libre L181 (0,94085 hectáreas) y L182 (1,02715 hectáreas), verificándose que la dimensión de los elementos de la Red General de Espacios Libres incluidos en el sector S1-2 que se modifican alcanza una cuantía de 4,73625 hectáreas que, comparativamente con la dimensión actual de los mismos elementos de 4,696 hectáreas, suponen un incremento de 0,04025 hectáreas para este uso de las Redes Generales incluidas en el sector S1-2.

2.2.1. Se modifica el artículo 13.2, el apartado adicional último: el sistema de espacios libres y equipamientos públicos (LQ3) podrá albergar (si así lo considera en su trazado el proyecto del Consorcio de Transportes), bajo rasante, la estación de ferrocarril de cercanías, pudiendo emerger a los espacios libres solo los espacios de acceso y alguna parafernalia escénica que protagoniza de forma potente el espacio urbano.

En relación con la reserva destinada a estación de cercanías, cualquier propuesta de instalación de la estación de cercanías y de sus elementos de acceso necesarios se realizará bajo y sobre rasante en una superficie reservada de 1,6427 hectáreas dentro del 50 por 100 del suelo destinado a equipamiento en el LQ3, sin afectar a ninguna superficie de espacios libres, dado el incremento de la superficie destinada a equipamiento en esta zona y con objeto de no reducir la superficie destinada a la Red General de Espacios Libres en el denominado parque “Triángulo Central”.

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2.3. Modificaciones en los cuadros pormenorizados, artículos 18.10.3, y 18.4.5

18.10.3. Cuadro pormenorizado de sectores y Sistema General del Suelo Urbanizable Programado:

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18.4.5. Cuadro pormenorizado de sectores y Sistemas Generales del Suelo Urbanizable no Programado:

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2.4. Modificaciones en las fichas de ordenación en cumplimiento del informe de la Dirección General de Carreteras, de 26 de noviembre de 2009

2.4.1. Se incorpora el siguiente texto en el apartado de “Observaciones de las fichas de ordenación” de los ámbitos S7, S8, S9, S10, S11, S15, A1, A2 y A3:

«De conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2009, se incorporan las siguientes condiciones: “deberán modificar las fichas de los sectores S7, S8, S9, S10, S11, S15, A1, A2 y A3 incorporando las condiciones señaladas en el informe sectorial emitido con fecha 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, con carácter favorable, entre las que destaca entre otras la obligatoriedad de redactar un Plan Especial de Reordenación de accesos a la M-106 de todos los sectores que acceden desde esta carretera. A los efectos de esta Modificación Puntual se deberán aportar las fichas modificadas de los sectores S9 y S15, así como del A1.

Deberá redactarse un plan especial que recoja esta Modificación Puntual, la Modificación Puntual del sector A1 informada el 27 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro expediente relacionado con estos sectores, de manera que se reordenen los accesos a los nuevos sectores S7, S8, S9, S10, S11, S15, A1, A2 y A3 mediante vías de servicios en la carretera M-106, integrando y haciéndolo compatible con el proyecto de “Construcción de la infraestructura de una plataforma reservada para el transporte público de San Sebastián de los Reyes a Algete” que ha elaborado la empresa pública MINTRA.

El plan especial y el proyecto de construcción de la vía de servicio de la carretera M-106, y que afecta a los sectores antes mencionados, deberá remitirse a esta Dirección General para su informe y estarán redactados por técnicos competentes (ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o ingenieros técnicos de Obras Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias) y visados por el Colegio profesional correspondiente. Las vías de servicio no contarán con bandas de aparcamiento y la sección de la misma deberá ser homogénea en toda su longitud.

Los gastos derivados de la redacción de los proyectos y construcción de estas infraestructuras viarias deberán ser sufragados íntegramente por los promotores correspondientes (artículo 51 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid)».

2.4.2. Con respecto a lo señalado en el apartado 4.5.3 del informe urbanístico emitido por la Dirección General de Urbanismo, de 22 de diciembre de 2009, se incorpora en la ficha de ordenación del sector S1-2 lo siguiente:

a) Se incorporan los cambios relativos a Redes Generales en el apartado

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b) La carga de reforestación en compensación de los costes de urbanización de viarios.

c) Se incorporarán las condiciones de colindancia del sistema general de zonas verdes con las redes locales.

d) Que el planeamiento de desarrollo incorporará las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del artículo 10 del Decreto 78/1999, de protección contra la contaminación acústica.

e) Que las modificaciones de las infraestructuras se reflejarán en un plan especial con carácter previo al proyecto de urbanización y con cargo a los promotores conforme al artículo 97 de la ley 9/2001.

2.5. Programa de actuación y estudio económico-financiero

No se produce ningún cambio por cuanto se mantiene la imputación económica a cada una de las actuaciones y afecciones. Nos referimos tanto a los ajustes propios del vial de Sistema General V-6 como de la transformación en espacios libres (L18) del viario general V13, que mantiene íntegramente las previsiones de infraestructuras de Sistemas Generales (especialmente el V63, y R63), transformándose en el V14 y V15, en el R13 y en los Sistemas Libres L15 y L14 en las partes proporcionales que les corresponden. El valor económico de ejecución imputado en el Plan General los Sistemas Generales afectados por la presente Modificación Puntual se mantienen, debiendo ser destinado a la reforestación de las nuevas zonas verdes y las contiguas.

2.6. Planos

2.6.1. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2009, se incorporan las condiciones señaladas en el informe de 26 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Carreteras en cuanto se ha grafiado en los planos de ordenación del Plan General el trazado del proyecto de “Construcción de la infraestructura de una plataforma reservada para el transporte público de San Sebastián de los Reyes a Algete” que ha elaborado la empresa pública MINTRA.

2.6.2. Quedan corregidos y modificados los siguientes planos del Plan General:

— Plano número M-01. “Delimitación del ámbito de la Modificación Puntual”, 1/10.000.

— Plano número M-02. “Justificación de las superficies”, 1/5.000.

— Plano número 1. “Estructura general y orgánica. Sistemas generales y usos globales” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 2. “Clasificación del suelo. Regulación pormenorizada en suelo no urbanizable” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 3. “Clasificación, denominación, y programación, en suelo urbanizable” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 3.1. “Clasificación, denominación, y programación, en suelo urbanizable” (modificado), 1/5000.

— Plano número 3.2. “Clasificación, denominación, y programación, en suelo urbanizable” (modificado), 1/5000.

— Plano número 6. “Viario: jerarquización y rasantes. Sistemas generales en suelo urbanizable” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 7. “Esquema de la red de abastecimiento de agua” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 8. “Esquema de la red de saneamiento” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 9. “Esquema de la red de energía eléctrica” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 10. “Áreas de sensibilidad acústica” (modificado), 1/10.000.

— Plano número 11. “Áreas de protección arqueológica” (modificado), 1/10.000.

En Algete (Madrid), a 28 de enero de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Inmaculada Juárez Meléndez.

(03/5.710/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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