Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110223-11

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11
Orden 401/2011, de 3 de febrero, para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados de la Comunidad de Madrid en el curso 2011-2012.

El aprendizaje de una lengua extranjera es un objetivo básico en la Educación Primaria, según viene establecido en los artículos 2.1.j) y 17.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La ordenación académica de la Educación Primaria ha previsto la posibilidad de que se autorice la enseñanza de parte de las áreas del currículo en lengua extranjera. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, reconoce a las Administraciones educativas la competencia para autorizar la impartición en lengua extranjera de una parte de las áreas curriculares sin que se modifiquen los aspectos básicos del currículo establecido. En el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria faculta a la Consejería de Educación para “autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre”.

La Comunidad de Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa, se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

Para iniciar la enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados la Consejería de Educación dictó las Órdenes 813/2008, de 21 de febrero; 2055/2009, de 5 de mayo, y 2851/2010, de 21 de mayo, que fijaron las condiciones para impartir esta enseñanza y establecieron un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado con habilitación lingüística. Mediante las Órdenes 4106/2008, de 29 de agosto, 4054/2009, de 27 de agosto y 4131/2010, de 28 de julio, la Consejería de Educación resolvió las convocatorias. Se han seleccionado y autorizado un total de 72 centros concertados para impartir enseñanza bilingüe en español e inglés en la Educación Primaria, que han iniciado su implantación en los cursos indicados 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.

Se considera necesario dar continuidad a la implantación ya autorizada y extender la enseñanza bilingüe a otros centros privados concertados a fin de configurar en la Comunidad de Madrid una amplia red de centros bilingües, tanto públicos como privados concertados, con el adecuado nivel de calidad.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la disposición adicional primera del Decreto 22/2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de centros concertados de la Comunidad de Madrid que estén interesados en implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2011-2012.

2. La enseñanza bilingüe español-inglés en los centros seleccionados se financiará durante el curso 2011-2012 con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2

Destinatarios

1. Podrán participar en la convocatoria los centros privados concertados que estén autorizados por la Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de Educación Primaria y se encuentren acogidos al régimen de concierto en estas enseñanzas en el curso 2011-2012.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria desarrollarán el proyecto bilingüe en el primer curso de Educación Primaria en el año académico 2011-2012.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

Los centros solicitantes que quieran impartir enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria deberán reunir los siguientes:

1. Requisitos de los centros docentes:

a) El centro deberá contar con un número suficiente de maestros habilitados para impartir el proyecto educativo bilingüe, de acuerdo con el número de unidades en las que se implantará progresivamente la enseñanza en español-inglés.

b) El área de Lengua Extranjera (inglés) será impartida por profesores con la titulación académica adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria.

c) El profesorado que imparta docencia en lengua inglesa en otras áreas distintas a Lengua Extranjera (inglés) deberá estar en posesión de la habilitación lingüística correspondiente, en los términos establecidos por la Consejería de Educación.

d) El centro contará, al menos, con un auxiliar de conversación de lengua inglesa por cada seis unidades en las que se implante enseñanza bilingüe. A los efectos de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán tener el inglés como lengua materna y estar realizando o haber realizado estudios universitarios.

2. Requisitos académicos:

a) Los alumnos podrán recibir enseñanza de todas las áreas en lengua inglesa, salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, conforme al currículo vigente en la Comunidad de Madrid.

b) La impartición de la enseñanza bilingüe en ningún caso podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ni de la autorización jurídica del centro, ni del número de unidades concertadas.

c) Las enseñanzas de las áreas que se impartan en inglés unidas al área de Lengua Extranjera (inglés) ocuparán al menos un tercio del horario escolar.

d) El horario lectivo de los centros bilingües deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4

Presupuesto y destino del gasto

1. La financiación de esta convocatoria, destinada a los centros que se seleccionen para iniciar el proyecto bilingüe en 2011-2012, se realizará con cargo a la partida 48520 del programa presupuestario 507, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, con un presupuesto estimado de 191.000 euros, sin perjuicio de que se pueda fijar una cuantía adicional aplicable a esta convocatoria por incrementarse el crédito presupuestario disponible, todo ello en el marco de las competencias de la Consejería de Educación en materia de ejecución del gasto.

2. Para los centros que impartan la enseñanza bilingüe en el curso 2011-2012 se establece un mínimo de financiación de 4.500 euros.

3. La comisión de valoración prevista en el artículo 8.2 realizará la propuesta de financiación de los centros seleccionados de acuerdo con las características del centro, el proyecto educativo bilingüe y las necesidades de su alumnado.

4. La financiación se podrá destinar a sufragar gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del proyecto bilingüe.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

1. Los titulares de los centros docentes que deseen tomar parte en la presente convocatoria presentarán solicitud dirigida a la Consejera de Educación en los términos establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

2. Documentación que se presentará junto con la solicitud:

a) Proyecto educativo bilingüe, que se adaptará a lo previsto en el Anexo III.1 de esta Orden.

b) Experiencias educativas de enseñanza de idiomas y recursos disponibles para facilitar la enseñanza bilingüe en el centro (Anexo III.2).

c) Relación del profesorado de Educación Primaria de la especialidad de lengua inglesa, con indicación de si ha obtenido la habilitación para enseñanza bilingüe (Anexo III.3-A).

d) Relación del profesorado de Educación Primaria de otras áreas que ha obtenido la habilitación para enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo III.3-B).

e) Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación en el momento de efectividad de la enseñanza (Anexo III.4).

f) Relación y currículum de otros profesores del centro con titulación o formación en inglés y la correspondiente documentación acreditativa (Anexo III.5).

Artículo 6

Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en las Direcciones de Área Territorial, en cuyo ámbito de gestión se encuentren situados los respectivos centros, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 7

Subsanación de la solicitud

1. Las Direcciones de Área Territorial verificarán que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento se podrá instar a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud.

Artículo 8

Órgano Instructor y Comisión de Valoración

1. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para el estudio y valoración técnica de los proyectos bilingües, a cuyo fin podrá contar con la intervención de asesores expertos en enseñanza bilingüe.

2. La propuesta de concesión de las ayudas la realizará la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. A tal fin se constituirá una Comisión de Valoración técnica presidida por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación e integrada por tres vocales nombrados por él.

Artículo 9

Criterios de valoración

La Comisión de Valoración, previo análisis de la documentación aportada por cada centro y de la valoración técnica de los proyectos, elaborará la propuesta de concesión de ayudas en base a los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad del proyecto bilingüe (hasta 40 puntos).

2. Número de alumnos destinatarios de la enseñanza bilingüe (hasta 20 puntos).

3. Número de profesores habilitados y auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 20 puntos).

4. Nivel de conocimientos de inglés del resto del profesorado del centro (hasta 20 puntos).

Artículo 10

Resolución de la convocatoria

1. La Comisión de Valoración elevará a la Consejera de Educación, para su resolución, la propuesta de selección y financiación de los centros.

2. La Consejería de Educación, mediante Orden, acordará la implantación de la enseñanza bilingüe en los centros seleccionados y determinará las cuantías de financiación con fondos públicos correspondientes a la enseñanza bilingüe en el curso 2011-2012, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

3. En la Orden que resuelva la convocatoria se publicará la relación de centros seleccionados. Los centros no seleccionados serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los centros seleccionados podrán incorporar en su publicidad la referencia de la impartición de enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán utilizar la denominación “centro concertado bilingüe” con referencia a la Educación Primaria.

5. Los centros seleccionados utilizarán los carteles y logos identificativos que la Consejería de Educación determine.

6. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de dos meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la presente Orden.

7. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

8. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada.

9. Contra la Resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 11

Forma de pago

La financiación que se determine en aplicación de lo previsto en el artículo 4 para el año académico 2011-2012 tendrá carácter finalista y se abonará en un único pago con el comienzo del curso escolar en septiembre de 2011 mediante el incremento del módulo de “Otros Gastos” establecido para los conciertos educativos de Educación Primaria en la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

Artículo 12

Justificación

Según lo dispuesto por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, la justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo a lo que al efecto establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 13

Seguimiento y valoración del programa bilingüe

Los equipos directivos de los centros seleccionados para impartir enseñanzas bilingües incluirán en la memoria anual de fin de curso una evaluación del programa bilingüe que analizará los siguientes aspectos, tomando como referente el proyecto educativo valorado en la selección:

— Alumnado y profesorado participante.

— Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

— Recursos metodológicos y materiales utilizados.

— Criterios de evaluación establecidos.

— Aspectos organizativos: Horario semanal y número de sesiones, agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.

— Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.

Artículo 14

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. Los centros seleccionados en convocatorias anteriores, así como los de nueva construcción en parcelas cedidas por concurso público, a los que en el Pliego de Condiciones se exigía desde su inicio un proyecto educativo de implantación de enseñanza bilingüe, deberán presentar, antes del 15 de julio de 2011, el Anexo II cumplimentado, a fin de que quede acreditado que disponen del profesorado habilitado suficiente.

2. En estos centros, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación determinará la implantación o continuidad de la enseñanza bilingüe, así como su financiación en el curso 2011-2012, que se realizará con arreglo a las cuantías y criterios previstos en el artículo 4 para los centros que inician la implantación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de febrero de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/6.348/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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