Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-290

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

290
Ejecución 87 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Torres Rivera, contra la empresa “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente :

Se despacha la ejecución general y definitiva del acta de conciliación firmada con fecha 17 de septiembre de 2010 en el presente procedimiento a favor de don José Antonio Torres Rivera, contra “Industrias Lanzarote, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 87.639,41 euros de principal, más la de 17.527,88 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta o las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las misma a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caja de Madrid”, “Monte de Piedad y Caja General de Ahorros”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Banco Español de Crédito”, y “Banco de Sabadell” existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades “Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Man, Sociedad Anónima”, “Encofrados Pérez, Sociedad Limitada”, “Oria Servicios Construcción e Interiorismo, Sociedad Limitada”, “Constructora Cadarso, XXI, Sociedad Limitada”, “Construcciones Provercón, Sociedad Limitada”, “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, y “Estructuras Tubulares, Sociedad Anónima”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y apareciendo que la demandada es titular del vehículo matrícula M-3690-YJ, procédase a trabar embargo sobre el mismo expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Lanzarote, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.108/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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