Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110217-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3651/2010, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 566.6/10, interpuesto por don Juan Manuel Extremadouro Calvo Parra, contra la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3651/2010, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Extremadouro Calvo Parra contra la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Extramadouro Calvo Parra, contra la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 4340.2/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Manuel Extremadouro Calvo Parra solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública promovida en régimen de uso propio sita en la calle Planeta Marte, número seis, portal 3, escalera B-2, bajo, puerta B, de Parla (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 27 de abril de 2010, por la que se denegó la ayuda económica al incumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Juan Manuel Extremadouro Calvo Parra interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, que la parte proporcional de la vivienda sita en la calle Sierra de Albarracín, número 1, piso 6, letra B, es fruto de una herencia y no de una compra, por lo que ha accedido por primera vez a la propiedad de una vivienda al adquirir la vivienda protegida para la que solicita financiación.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 9, en relación con el artículo 18 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que podrán acogerse al sistema de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad los adquirentes de viviendas previstas en dicha disposición que cumplan, entre otros requisitos, el de no tener o no haber tenido vivienda en propiedad o que, teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso y disfrute de la misma o el valor de la vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

Obra en el expediente la valoración de la vivienda libre, sita en la calle de Sierra de Albarracín, número 1, piso 6, letra B, de Madrid, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que asciende a 155.000 euros, así como una nota simple del Registro de la Propiedad en la que consta que don Juan Manuel Extremadouro Calvo Parra ostenta el 33,333 por 100 en pleno dominio con carácter privativo de dicha vivienda libre con carácter privativo. Consecuentemente, el valor de la cuota del interesado es de 51.661,5 euros.

Teniendo en cuenta que el precio total de la vivienda protegida y de sus anejos es de 106.694,21 euros, es evidente que el valor de la cuota del interesado sobre la vivienda libre (51.661,5 euros) supera el 25 por 100 de dicho precio (26.673,55 euros), por lo que incumple los requisitos exigidos en el artículo 9 antes citado.

En cuanto a las alegaciones que formula, el artículo 609 del Código Civil establece que la sucesión testada e intestada es uno de los modos de adquirir la propiedad, no solo la compraventa como aduce el interesado, por lo que ha de considerarse que los motivos en los que apoya la impugnación de la Resolución de referencia carecen de fundamento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Extremadouro Calvo Parra, contra la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 4340.2/08.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 26 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/4.186/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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