Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Ejecución 234 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 234 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Morales Clemente, contra don Tomás Domínguez Rodrigo, y las mercantiles “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, y “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 30 de diciembre de 2010 y decreto de fecha 17 de diciembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en los citados autos se ha dictado auto de fecha 30 de diciembre de 2010, que literalmente dice:

Magistrada-juez de lo social, señora doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Mariano Morales Clemente, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, por un principal de 8.686,76 euros, más otros 521,21 euros y 868,68 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 17 de enero de 2011.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Ainsa.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Líbrense testimonio de la presente resolución y del auto dictado y a la vista del estado del presente procedimiento y estando en ignorado paradero don Tomás Domínguez Rodrigo, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, y “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, en calidad de ejecutada, y notificada ya por edictos una anterior resolución en autos de demanda número 478 de 2010, de la que deriva la presente ejecución, procédase a remitir los mismos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación por edictos, dando así por notificados en legal forma a los demandados, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se publicarán en el tablón de edictos de este Juzgado, salvo cuando se trate de resoluciones en forma de decreto, auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de los ejecutados susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de los ejecutados y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro impuesto.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este Tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 17 de enero de 2011.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Tomás Domínguez Rodrigo, y las mercantiles “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, y “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.946/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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