Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Presupuesto general ejercicio 2011

De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio de aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de Arganda del Rey, comprensivo del presupuesto del Ayuntamiento, el presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo y estados de previsiones iniciales de gastos e ingresos de la “Sociedad de Fomento y Desarrollo Municipal, Sociedad Anónima”, y “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, y las bases de ejecución para el ejercicio 2011, y habiéndose presentado reclamaciones al mismo, el Pleno, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2011, adoptó, con las mayorías exigidas por la Ley 7/1985, el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar la alegación presentada al presupuesto general para el ejercicio 2011 por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Arganda del Rey, por no ajustarse a ninguno de los únicos motivos que para la interposición de alegaciones al presupuesto se establecen en el artículo 170 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, con efectos desde el 1 de enero de 2011, el presupuesto general para el ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Arganda del Rey, el presupuesto de la Gerencia de Urbanismo y los estados de previsión de la “Sociedad de Fomento y Desarrollo Municipal, Sociedad Anónima”, y “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, junto a la plantilla de personal, por lo que las modificaciones o ajustes del prorrogado se considerarán incluidas en los créditos iniciales, debiéndose anular los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el presupuesto general para 2011.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados a que hace referencia la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto Legislativo 2/2004, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Arganda del Rey, a 3 de febrero de 2011.—La concejala-delegada de Hacienda, Amalia Guillén Sanz.

(03/4.500/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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