Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

OFERTAS DE EMPLEO

94
Bases específicas convocatoria para proveer una plaza de cabo Policía Local

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA EN LA ESCALA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL (BESCAM), GRUPO C, SUBGRUPO C2, DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

El Ayuntamiento de Robledo de Chavela, de acuerdo con la Oferta de Empleo Pública para el año 2011, efectúa convocatoria pública para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyas bases específicas han sido aprobadas mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado el 30 de junio de 2010. Dicha plaza está incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, grupo C2, nivel de complemento de destino 20, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo.

1. Bases que regirán el procedimiento selectivo.—El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, y se regirá por las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de junio de 2010, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 307/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.—Para tomar parte en las pruebas selectivas de cabo de la Policía Local deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre) y deberán ser miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía. A estos efectos, se computará el período de la Academia y el de policía en prácticas.

3. Presentación de instancias y derechos de examen.—La presentación de instancias deberá hacerse mediante impreso normalizado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de España, número 1, 28294 Robledo de Chavela (Madrid), en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la instancia deberán aportar la autorización para someterse a las pruebas médicas. No se establece tasa de derechos de examen.

4. Plazo de presentación de instancias.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos será publicada únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, junto con el señalamiento de la fecha y lugar del inicio de los ejercicios, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.—El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Vocales: un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid y tres funcionarios de carrera de Administración Local.

— Tres funcionarios municipales.

— Secretario: el Secretario de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario, que actuará con voz pero sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas.—Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

7. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición:

Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de meritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos meritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Oposición: la pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

— Pruebas: psicotécnicas, físicas, reconocimiento médico y prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 50 preguntas tipo test. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III. Antes de que se inicien las pruebas físicas los aspirantes deberán aportar certificado médico de aptitud extendido en impreso oficial.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición:

Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de meritos establecido en el correspondiente anexo 1 de las presentes bases.

Oposición: las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Pruebas psicotécnicas: apto o no apto.

— Pruebas físicas: de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

— Prueba de conocimientos: de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

— Reconocimiento médico: apto o no apto.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas puntuables.

10. Calificación final del concurso-oposición.—La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

11. Nombramiento de cabo en prácticas.—El aspirante que superen la fase de concurso-oposición será nombrado cabo en practicas y percibirá con cargo a la Corporación las retribuciones que le correspondan, debiendo seguir a continuación el curso selectivo en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

12. Las bases completas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios municipal y depositadas en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo los interesados recoger las mismas en horas de oficina.

Robledo de Chavela, a 25 de enero de 2011.—El alcalde (firmado).

(03/4.683/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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