Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 330 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 330 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pablo Mola Antigua, contra las empresas “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Medipavi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto de acumulación a la ejecución número 251 de 2010, auto y decreto despachando ejecución de fecha 2 de diciembre de 2010, ejecución número 330 de 2010 y decreto aceptando la acumulación de fecha 2 de diciembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, por importe de 2.402,97 euros de principal, y a “Medipavi, Sociedad Limitada”, hasta el límite de 1.768 euros de principal, más 480 euros de intereses y costas fijadas provisionalmente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Medipavi, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518000092709 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución la que se sigue en los autos de demanda número 927 de 2009, ejecución número 330 de 2010, de este Juzgado, frente a las comunes deudoras “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Medipavi, Sociedad Limitada”, por un importe acumulado de 4.948,25 euros de principal, respondiendo la ejecutada “Medipavi, Sociedad Limitada”, solidariamente, hasta el límite de 3.643,35 euros, más 900 euros de intereses y costas fijados provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Decreto número 179 de 2010

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se acepta la acumulación de esta ejecución a la seguida en los autos de ejecución número 251 de 2010, demanda número 919 de 2009, por un importe acumulado de 4.948,25 euros de principal, respondiendo la ejecutada “Medipavi, Sociedad Limitada”, solidariamente, hasta el límite de 3.643,35 euros, más 990 euros de intereses y costas fijadas provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Medipavi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.584/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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