Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

106
Procedimiento ordinario 1.934 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 1.934 de 2009, seguido a instancias de doña María Pérez Crespo, frente a don Joao Santos Dacorte, don Antonio Pérez Crespo, don Mariano Pérez Crespo, doña Juana Pérez Crespo, doña Francisca Pérez Crespo, herederos de don Álvaro Santos Dacorte, herederos de doña Eugenia Pérez Crespo y herederos de doña María Rosario Pérez Crespo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, en representación de doña María Pérez Crespo, contra herederos de don Álvaro Santos Dacorte, que es don Joao Santos Dacorte, en rebeldía, y de doña Eugenia Pérez Crespo, que son don Antonio Pérez Crespo, don Mariano Pérez Crespo, doña Juana Pérez Crespo y doña Francisca Pérez Crespo y doña Rosario Pérez Crespo, ya fallecida, cuyos herederos son don Eugenio González Pérez y doña Rosario González Pérez, representados por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Luna Sierra, y doña María González Pérez, en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados, como herederos de los vendedores, a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 23 de abril de 1983 escriturando a nombre de la demandante la vivienda número 2 del portal 4 del bloque III del edificio sito en la calle Ambroz, número 9, de Madrid, ordenando la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid, (libro 25 de la Sección Primera de Vicálvaro, folio 76, finca número 4.150, inscripción primera), bajo apercibimiento de si no lo hicieran se procederá a otorgar la escritura pública de oficio en su nombre ante notario de Madrid que se designe, sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3251.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

Y encontrándose dicho codemandado, don Joao Santos Dacorte, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/729/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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