Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Procedimiento ordinario 2.042 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.042 de 2009, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario instados por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de don Christián Moreno Barbieri, asistido del abogado don Rafael García González, contra doña Gilvana Pigozzo Macedo, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de don Christián Moreno Barbieri, contra doña Gilvana Pigozzo Macedo, y, en consecuencia, la condeno a que abone a la parte actora la suma de 17.468,42 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde doña Gilvana Pigozzo Macedo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/671/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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