Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110208-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

208
Demanda 856 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Stoyan Petkov Partalski y don Constantín Breajen, contra “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 856 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 606 de 2010

En Madrid, a 20 de octubre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-856 de 2010, seguidos a instancias de don Stoyan Petkov Partalski y don Constantín Breajen, que comparecen asistidos de la letrada doña María Teresa Torres Sal, y de la otra, como demandados, “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Stoyan Petkov Partalski y don Constantín Breajen, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada para que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los actores o bien les abone la indemnización de:

A don Stoyan Petkov Partalski: 6.227, 20 euros (ciento veintiocho días).

A don Constantín Breajen: 5.679,60 euros (ciento veinte días).

En todo caso, los salarios de tramitación desde el 29 de marzo de 2010 a la fecha de notificación de esta resolución, a razón de un salario/día de 48,65 euros y de 47,33 euros, respectivamente.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 10 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.151/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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