Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 926 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 926 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Riveros Canales, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 488 de 2010

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Óscar Riveros Canales, don José Manuel Romero Martínez y don Francisco José Copara Suntasig, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarles en las sumas que seguidamente se indicarán, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la notificación de la presente resolución:

A don Óscar Rivero Canales: 8.948,25 euros.

A don José Manuel Romero Martínez: 24.675 euros.

A don Francisco José Copara Suntasig: 8.564,63 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.809/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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