Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3998/2010, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Baeza Mínguez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de mayo de 2007, se deja sin efecto la misma y se procede al archivo de las actuaciones.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3998/2010, de 19 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Baeza Mínguez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 3 de mayo de 2007, se deja sin efecto la misma y se procede al archivo de las actuaciones; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Baeza Mínguez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de mayo de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de mayo de 2007, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución por la que se impone a don Ricardo Baeza Mínguez una multa de 12.000 euros por no haber solicitado del órgano ambiental su pronunciamiento acerca del sometimiento o no a un procedimiento ambiental de la actividad de almacenamiento de materiales de construcción en la finca sita en la carretera de Canencia, kilómetro 1, del término municipal de Garganta de los Montes.

Asimismo se le impone la obligación de obtener, en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la Resolución del expediente, las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para legalizar las actuaciones realizadas. En caso de no solicitarlas o no obtener las mismas, se deberá proceder al desmantelamiento de la actividad.

La citada acción constituye infracción administrativa grave prevista en el artículo 59.e) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. No obstante, a la vista de las actuaciones realizadas y las dimensiones de las mismas, se procede de oficio a recalificar la infracción a leve.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Ricardo Baeza Mínguez ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que se ha producido indefensión por un error en la ponderación de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de graduar la sanción.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo estimar el recurso interpuesto, dejar sin efecto la resolución sancionadora y proceder al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega, en síntesis, que se ha producido indefensión por un error en la ponderación de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de graduar la sanción.

Respecto de lo alegado, hay que decir que efectivamente se ha apreciado un error en la tipificación de los hechos en lo referente a las circunstancias utilizadas en la ponderación de la sanción, ya que la Resolución dispone:

— Que el terreno está calificado como agrícola, cuando el terreno es forestal.

— Que el volumen de la charca es de 900 metros cúbicos, cuando no existe charca alguna.

— Que no se ha iniciado el procedimiento ambiental, lo que no ha sido posible ya que la sanción impuesta por la Resolución se debe precisamente a que no se había solicitado aún el pronunciamiento del órgano ambiental acerca de la necesidad o no de someter la actividad a alguno de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Que los hechos consistían en la construcción de una nave en terreno agrícola, cuando realmente el hecho que se imputa es el ejercicio de actividad de almacenaje de materiales de construcción en terreno forestal.

Así pues, en virtud de lo expuesto, se propone estimar el recurso de alzada interpuesto; dejar sin efecto la Resolución sancionadora y proceder al archivo del expediente, en aplicación “a sensu contrario” del artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tipifica que “el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados”. En este caso, se habría producido indefensión y desproporcionalidad al haber ponderado como circunstancias para fijar la cuantía de la sanción unos hechos identificados erróneamente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone estimar el recurso interpuesto, dejar sin efecto la Resolución sancionadora y proceder al archivo de las actuaciones, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Baeza Mínguez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de mayo de 2007, dejar sin efecto la Resolución sancionadora y proceder al archivo de las actuaciones.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.821/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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