Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110201-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación resolución Alcaldía

Por este Ayuntamiento se tramita expediente número 21.15.81/2006/0003.

No habiéndose podido notificar personalmente a la entidad mercantil interesada “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, la resolución de fecha 26 de noviembre de 2010, recaída en el referido expediente, se efectúa dicha notificación a través del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 28 de marzo de 2007, y previos los trámites legales, se resolvió decretar la demolición de la edificación construida sin licencia municipal de obras en la parcela ubicada en el número 64 de la calle Castillo de Antequera (urbanización “Villafranca del Castillo”), de este término municipal, siendo en la actualidad propiedad en pleno dominio de la entidad mercantil “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, y su descripción la siguiente:

Construcción de dos alturas y semisótano, con dos escaleras de acceso, cada una en los laterales de la construcción, y un acceso al semisótano por una escalera independiente, con una puerta al exterior. Accediéndose por el semisótano por la escalera cubierta de madera, hay una habitación dedicada a salón, la cual se encuentra totalmente terminada y amueblada en su totalidad, existiendo anexo un cuarto de aseo. En la parte superior de este semisótano, accediendo por la escalera exterior ubicada en la fachada principal del edificio, se encuentra a través de una puerta exterior con una estancia con dos dormitorios, uno de ellos provisto de baño integrado, y un cuarto de baño separado, un salón-comedor y una cocina amueblada y completamente equipada. Por la escalera del lateral izquierdo, se accede a la segunda altura del edificio, donde existe otra estancia con dos dormitorios, uno de ellos provisto de baño integrado, y un baño separado, y un salón comedor al que se halla anexa una cocina de las denominadas “americanas”. La construcción dispone en todas sus plantas de calefacción por gas natural.

Segundo.—Contra dicho acuerdo, por doña Pascuala Moreno Páez, se interpuso recurso contencioso-administrativo que correspondió tramitar al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de Madrid, procedimiento ordinario número 44 de 2007, en cuyos autos se dictó sentencia de fecha 4 de septiembre de 2008, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Villanueva Ferrer, en nombre y representación de doña Pascuala Moreno Páez, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 29 de marzo de 2007, por la que se ordena la demolición de la edificación construida ilegalmente en la parcela ubicada en el número 64 de la calle Castillo de Antequera (urbanización “Villafranca del Castillo”), debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho».

Tercero.—Que contra dicha sentencia, la señora Moreno Páez interpuso recurso de apelación que correspondió tramitar a la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo contencioso-administrativo, con el número 223 de 2009, en el que recayó sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, siendo el tenor literal de su fallo el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 223 de 209, interpuesto por doña Pascuala Moreno Páez, representada por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer y asistida del letrado don Andrés Blein Cuadrillero, contra la sentencia número 296, de fecha 4 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 44 de 2007, que se confirma, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante”.

Cuarto.—Con fecha 12 de enero próximo pasado se dictó por esta Alcaldía-Presidencia resolución por la que se acordó requerir a la entidad mercantil “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, en la persona de su legal representante, actual propietaria del inmueble que se especifica en el apartado primero que antecede, para demoler en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de dicha resolución la edificación descrita en el citado apartado. Tal resolución se intentó notificar a la entidad mercantil interesada, por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio designado por el legal representante de la misma, calle Ponferrada, número 60, en su escrito de fecha 25 de mayo próximo pasado, que tuvo su entrada en el Registro General de este Ayuntamiento al siguiente día 29, remisión postal que fue devuelta por “desconocido”, por lo que se intentó nuevamente la notificación, por el mismo conducto, con el mismo resultado en el domicilio social de la repetida entidad, calle Serrano, número 56, lo que dio lugar a que tuviera que publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 7 de mayo del presente año, sin que se haya formulado por la representación de dicha entidad mercantil alegación alguna.

Quinto.—Transcurrido el plazo de dos meses concedido a la interesada para la demolición voluntaria del edificio citado, forzoso es proceder a la ejecución subsidiaria, a fin de restablecer la legalidad urbanística perturbada.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 195, con remisión al artículo 194, ambos de la Ley 9/1991, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que en caso de actos de edificación finalizados sin licencia municipal de obras, la Junta de Gobierno o el Ayuntamiento: “...acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de las ordenanzas aplicables”.

Segundo.—El artículo 98 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común al preceptuar:

“1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujetos distintos del obligado.

2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva”.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, tengo a bien dictar la siguiente resolución:

Primero. Acordar la ejecución subsidiaria de la demolición de la edificación ubicada y descrita en el apartado primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Segundo. Requerir a la propietaria del inmueble “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de quince días ingrese en la Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada la cantidad de 18.471,88 euros en concepto de liquidación provisional, como importe de los gastos y perjuicios por la ejecución subsidiaria de la demolición de la repetida edificación, practicándose en su día la liquidación definitiva.

Tercero. Se concede plazo de quince días a la representación de la entidad mercantil interesada para formular alegaciones.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la interesada pueda promover incidente de ejecución, a tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de la Cañada, a 21 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(02/12.647/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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