Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110127-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésimocuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Recurso de apelación 784 de 2010

Acordado en el rollo de apelación número 784 de 2010, dimanante de los autos de familia, divorcio contencioso número 296 de 2007, del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda, se dictó sentencia con el número 1.175 de 2010, con fecha 3 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Tatiana Dobrovolski Volkova, represenada por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Córnago, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009 del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda, dictada en el proceso de divorcio número 296 de 2007, seguido con don Igor Dobrovolski Ivanovitch, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentencia de ser procedente señalar en el caso de pensión compensatoria a favor de doña Tatiana en cuantía de 2.000 euros mensuales, que se actualizarán cada año con efectos del primero de enero con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, que se ingresará en la cuenta bancaria de “La Caixa” número 2100/4931/23/2000007858; se establece la prohibición de salida de las hijas menores del matrimonio del territorio nacional español sin el consentimiento expreso de la madre o, en su caso, autorización judicial, y, finalmente, la cuantía de la pensión de alimentos de las hijas se establece en 6.000 euros mensuales, a razón de 2.000 euros al mes por hija; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación a don Igor Dobrovolski Ivanovitch, en ignorado paradero, e insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.594/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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