Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

140
Divorcio contencioso 9 de 2009

En los autos sobre divorcio contencioso número 9 de 2009, se ha dictado la sentencia número 41, cuyo encabezamiento y fallo son los que siguen:

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 9 de 2009, a instancias de doña Jucilene Rodrigues Farias de Almeida, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Fuentes Hernangómez y asistida por el letrado don Alberto Córdona Illescas, contra don Gilberto de Almeida, en situación procesal de rebeldía, y sin la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Jucilene Rodríguez Farias de Almeida, representada por la procuradora doña Ana Fuentes Hernangómez, contra don Gilberto de Almeida, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por don Gilberto de Almeida y doña Jucilene Rodrigues Farias de Almeida, celebrado el día 12 de agosto de 2005 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y, en consecuencia:

1. Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2. Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio que, en este caso, es de comunión parcial de bienes.

3. No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal número 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Con fecha 3 de noviembre de 2010 se ha dictado por la ilustrísima señora magistrada-juez doña María del Carmen Gámiz Valencia auto, que dice en su parte dispositiva:

Se rectifica el fallo de la sentencia número 41 dictada el 26 de octubre de 2010, en el sentido de que, donde dice: “... y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por don Gilberto de Almeida y doña Jucilene Rodrigues Farias de Almeida, celebrado el día 12 de agosto de 2005 en Madrid...”; debe decir: “... celebrado el día 12 de agosto de 2005 en Maringá (Brasil)”.

Y para que sirva de notificación a don Gilberto de Almeida, se expide la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.524/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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