Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110122-25

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

25
Demanda 1.062 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.062 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Barrero Rivera, contra las empresas “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que han sido repartidas demandas en materia de despido y extinción de contrato de trabajo, registradas bajo los números 1.062 de 2010 y 1.118 de 2010, a instancias de don José Manuel Barrero Rivera, frente a “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, asimismo el actor ha presentado escrito solicitando la acumulación de autos.

Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 1.118 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se mantiene la fecha de celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 7 de abril de 2011, a las nueve y treinta horas, señalado para los autos número 1.118 de 2010, acumulados a los presentes autos número 1.062 de 2010, dejándose sin efecto la fecha inicialmente señalada para juicio en los presentes autos número 1.062 de 2010.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con el día de la fecha ha tenido entrada en este Juzgado de lo social el anterior escrito que se une a estos autos. Don José Manuel Barrero Rivera, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y, en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia 7 de abril de 2011, a las nueve y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, 28020 Madrid, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda, cuya copia se adjunta, solicitándose el interrogatorio de las demandadas, se requiere a la parte demandada “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.

Diligencia.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Manuel Barrero Rivera contra “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don José Manuel Barrero Rivera, frente a “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 8 de febrero de 2011 a las nueve y cincuenta horas de su mañana en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, primera planta, Sala 1-B, de Madrid.

Requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda, y se admita en el acto de juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.454/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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