Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Demanda 173 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 173 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Calvo Guerrero, contra “Oficina de Gestión de la Vivienda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 613 de 2010

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Calvo Guerrero, que comparece, asistido del letrado don Javier Ibáñez Astaburuaga, y de otra, como demandada, “Oficina de Gestión de la Vivienda, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Javier Ibáñez Astaburuaga, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Oficina de Gestión de la Vivienda, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 43.187,40 euros en concepto de principal reclamado, más 4.318,74 euros en concepto de interés por mora.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco Calvo Guerrero y “Oficina de Gestión de la Vivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.732/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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