Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

EDICTO

187
Procedimiento 889 de 2010

Don Pedro María González Romo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 889 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Brahim Legsaier, contra la empresa “Gestión de Servicios Auxiliares Almi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que apreciando como aprecio la excepción de falta de acción en la demanda interpuesta por don Brahim Legsaier, contra la empresa “Gestión de Servicios Auxiliares Almi, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la demandada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 21320000660889/10, bajo el epígrafe “Depósitos y consignaciones, Juzgado de lo social número 3 de León”, lo que deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta número 2130000650889/10 abierta en la misma entidad, y con la misma denominación, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. Se les advierte que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por caducado el recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarle.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Servicios Auxiliares Almi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 9 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/48.059/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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