Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-40

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

40
Orden 4609/2010, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003.

Finalmente, mediante Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración que asume las competencias que hasta el presente momento tenían atribuidas las Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (“Boletín Oficial del Estado” número 182, de 31 de julio de 1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, modificada por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008).

En virtud de la habilitación normativa contenida en el apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 6 de febrero, se dicta la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2009).

La plena aplicación a partir del 1 de enero de 2010 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” número 150, de 23 de junio de 2007), hace necesario modificar la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2009), con el fin de adaptar los procedimientos de presentación de solicitudes con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente, a los requerimientos establecidos por la citada Ley.

Igualmente, la experiencia acumulada en la gestión de las prórrogas de AEDL aconseja incorporar a su regulación normativa, determinados aspectos del ámbito del programa a fin de mejorar y agilizar su tramitación administrativa, al tiempo que se revisa la redacción de alguno de sus preceptos en orden a clarificar y a estructurar mejor su contenido.

Por lo que en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Uno

Se modifica el artículo 6 de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Presentación de solicitudes y procedimiento

1. Las solicitudes de subvención, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la Entidad Local, debidamente acreditado, se formalizarán conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexos a esta Orden.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado, entre los sesenta y treinta días naturales anteriores a la fecha de finalización del período inmediato anterior subvencionado, y siempre que el contrato permanezca en vigor, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada año.

2. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción correspondiente disponible en el portal Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Las solicitudes originales deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original:

a) Memoria-proyecto de las actividades que desarrollará cada Agente o grupo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el período para el que se solicita la subvención, en el marco del proyecto global. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará, en un máximo de 25 páginas, al menos, los siguientes aspectos:

1. Definición del proyecto y delimitación de la zona de actuación.

2. Justificación de la necesidad de dar continuidad al proyecto inicialmente subvencionado.

3. Fases de desarrollo del proyecto.

4. Definición de los objetivos operativos a desarrollar en el período para el cual se solicita la prórroga, cuantificación de los mismos mediante el establecimiento de indicadores de realización y resultados, y tiempos estimados de ejecución.

5. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.

6. Instrumentos e infraestructura y recursos humanos que se poseen para su puesta en práctica.

7. Descripción del servicio o unidad al que se incorporan los Agentes, descripción del local de trabajo, equipamiento informático y material de apoyo.

8. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.

9. Costes laborales totales anuales de los contratos.

10. Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

11. Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.

12. Evaluación del impacto por razón de género del proyecto.

b) Informe de actividades desarrolladas por el/los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local, en un máximo de 25 páginas, conforme a los puntos establecidos en el apartado anterior, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial o de prórroga, del período de contratación subvencionado, a partir del análisis de la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones desarrolladas.

c) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo I de esta Orden.

d) Certificación del órgano competente en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, por orden y con el visto bueno del Presidente/a de la Corporación Local, según modelo Anexo II de esta Orden. Si la conformidad fuera dada por el responsable económico-financiero por no disponer la entidad beneficiaria de órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, deberá acompañarse a este Anexo documento que acredite su capacidad para comprometer la disponibilidad financiera de la entidad.

e) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de solicitud.

f) Certificación del órgano competente de que el último contrato de trabajo realizado con la entidad solicitante permanece en vigor.

g) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser consultados por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cualquier fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá suscribirse el correspondiente convenio para que el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante, pueda consultar telemáticamente a otras Administraciones públicas determinados datos.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de solicitud.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de solicitud.

j) En el caso de entidades dependientes o vinculadas, declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria para ser considerada entidad dependiente o vinculada. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de solicitud.

4. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

5. El otorgamiento de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la presente Orden se realizará mediante concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.”

Dos

Se modifica el artículo 9 de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Articulo 9

Pago de la subvención

1. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del período anual anterior, mediante la presentación ante el Servicio Regional de Empleo, en los cuarenta y cinco días posteriores a la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación:

a) Relación de los costes de contratación realizados, correspondientes al período subvencionado conforme al modelo del Anexo III, acompañado de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados: Copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores contratados, debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas extraordinarias de dicho período, de los documentos de cotización mensual a la Seguridad Social, TC1 y TC2, y del modelo 110 de Retención de IRPF, así como los correspondientes justificantes de pago. Se entenderá por documento justificativo del pago:

— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.

— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo o prórrogas debidamente formalizados.

c) Copia compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad Social.

d) En el supuesto de reintegro por la entidad beneficiaria de los fondos no utilizados, deberá aportar, además de la documentación anterior, justificante del ingreso de dichas cantidades en la cuenta del Servicio Regional de Empleo.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 15.

e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser consultados por el Servicio Regional de Empleo, cuando el solicitante haya otorgado su consentimiento en el documento de solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá suscribirse el correspondiente convenio para que el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante, pueda consultar telemáticamente a otras Administraciones Públicas determinados datos.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Acreditación de la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.

2. Recibida la documentación en forma, el Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a una anualidad”.

Tres

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en esta Orden y a las dispuestas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:”

Cuatro

Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 10 de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, por lo que en consecuencia las antiguas letra e), f), g) y h) pasan a ser las d), e), f) y g) respectivamente del apartado 2 del mismo artículo.

Cinco

Se suprimen los I a VI de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, quedando sustituidos por el Anexo de Solicitud y los Anexos I, II, III, que acompañan a esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Régimen transitorio

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de modificación de la regulación procedimental de las prórrogas de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden, previa ratificación de la solicitud por el interesado.

La presente disposición será aplicable a todas las solicitudes que afecten a renovaciones de contratos a partir de 1 de julio de 2010, fecha en la que se iniciará el período subvencionable.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/1.621/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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