Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

90
Recurso de apelación 837 de 2009

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 837 de 2009, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, en el juicio ejecutivo número 548 de 1991, instado por “Motor Equipo de Automoción, Sociedad Limitada”, contra “Coelian Asesoramientos y Servicios, Sociedad Anónima”, con fecha 2 de junio de 2010 se ha dictado sentencia, resolviendo la apelación por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Motor Equipo de Automoción, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Luis Pozas Osset, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado de primera instancia número 46 de los de Madrid (juicio ejecutivo 548 de 1991), debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma “Worldshipping, Sociedad Anónima”, ­actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra dicha sentencia no cabe recurso, libro el presente en Madrid, a 25 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.696/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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