Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 1.231 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.231 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sanz Merino, contra la empresa “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Procede tener por no anunciado recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos.

Notifíquese la presente resolución, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se prepara con previa reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días.

Así lo manda y firma don José Antonio Capilla Bolaños, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.956/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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