Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

35
Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3525/2010, de 21 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el 
recurso de reposición interpuesto por doña Irene Santos Rivero contra la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3525/2010, de 21 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Irene Santos Rivero contra la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Irene Santos Rivero contra la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 5045.2/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Irene Santos Rivero y don Enrique Berrendero Manzano solicitaron ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública promovida en régimen de uso propio sita en la calle Sierra de Atapuerca, número 2, portal D, piso 4, letra B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden de 16 de abril de 2010, por la que se denegó la ayuda económica al incumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Segundo

Notificada la Orden anterior, doña Irene Santos Rivero interpone recurso de reposición, en el que manifiesta, en síntesis, que:

— Que la causa de denegación recogida en la Orden recurrida no viene contemplada en el artículo 18 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

— Que en la documentación que se aportó figuran varias viviendas libres y, sin embargo, no se ha especificado cuál de ellas es, lo que causa indefensión.

— Falta de motivación de la Resolución impugnada.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En cuanto al primero de los motivos alegados debe de ser desestimado, ya que la causa de denegación viene recogida expresamente en el artículo 18.1.b), es decir, tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Para ser beneficiarios de la subsidiación del préstamo convenido, de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad es necesario reunir los requisitos que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que exige tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no tener o no haber tenido vivienda en propiedad o, teniéndola o habiendo tenido, sus titulares no dispongan del derecho al uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de actuación protegida.

Por tanto, una vez constatado que el recurrente dispone de otras viviendas en propiedad, se procede a realizar la correspondiente valoración, a fin de determinar si el valor de la vivienda supera o no el límite legal.

El valor total de la vivienda objeto de actuación protegida asciende al importe de 160.835,78 euros; por tanto, el 25 por 100 de dicho importe asciende a la cantidad de 40.208,94 euros.

Se procede a valorar las viviendas que poseen los adquirentes:

a) Vivienda sita en la avenida Columbretes, número 8, 1-376, en la localidad de Oropesa del Mar: 108.444,36 euros.

b) 6,67 por 100 de la vivienda sita en la calle Lago Titicaca, de Coslada: 16.763,04 euros.

c) Una quinceava parte de la vivienda sita en la calle Unamuno, número 12, de Coslada: 11.868 euros.

Así, pues, solo con la primera propiedad supera en exceso el máximo legal establecido, por lo que el motivo debe de ser desestimado.

El segundo de los motivos alegados también debe ser desestimado, ya que la valoración debe realizarse sobre todas las propiedades, por lo que no es preciso determinar cuál de ellas es la que supera el límite legal.

En cuanto al tercero de los motivos alegados (falta de motivación de la Orden) debe ser totalmente desestimado, ya que sí existe motivación de la Orden, aunque en sí misma sea escueta. Consiste la motivación en determinar qué precepto legal se incumple (artículo 18 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio), y cuál es la causa del incumplimiento (el precio de la vivienda libre supera los límites establecidos).

Por tanto, al vulnerarse lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se considera ajustada a derecho la Orden impugnada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Irene Santos Rivero contra la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 5045.2/2008.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/312/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-35