Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3452/2010, de 19 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Laguna Macías, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de noviembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3452/2010, de 19 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Laguna Macías, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de noviembre de 2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Laguna Macías, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3944.2/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Olga Laguna Macías solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública promovida en régimen de venta, sita en la calle Carlos Muñoz Ruiz, número 3, escalera 9, segundo B, de Alcobendas. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 22 de noviembre de 2006, denegando la ayuda económica a la interesada por falta de crédito presupuestario.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Olga Laguna Macías interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La disposición adicional tercera del Decreto 43/1997, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico de las ayudas en materia de vivienda con protección pública y rehabilitación con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, establece que no podrán concederse ayudas económicas directas vinculadas a la obtención del préstamo cualificado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, el artículo 4.4 de la Orden de 11 de junio de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 43/1997, dispone que la concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

En el presente supuesto no pudo reconocerse el derecho a las ayudas económicas directas dentro del plazo señalado por falta de crédito presupuestario.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Laguna Macías, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3944.2/05.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la ­Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/311/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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