Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110112-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3643/2010, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el ­recurso de alzada número 78.0/08, interpuesto por don Juan Carlos Martín Morón contra la Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Dirección General de Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3643/2010, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Martín Morón, contra la Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Dirección General de Vivienda procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Martín Morón, contra la Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 4187/02, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Carlos Martín Morón solicitó subvención para la adquisición de la vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones, sita en la calle Empecinado, número 68, octavo A, de Móstoles.

Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se reconoció el derecho a la subvención por importe de 3.422,33 euros, equivalente al 5 por 100 del precio de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 12/2001, de 25 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Juan Carlos Martín Morón interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, que se revoque la Resolución y se deje sin efecto exclusivamente en el apartado correspondiente a la fecha de concesión de la subvención y se retrotraigan los efectos a la fecha de la solicitud.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 6 del Decreto 12/2001, de 25 de junio, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el ­período 2001-2004, establece que el adquirente no podrá transmitir intervivos, por ningún título, o ceder el uso de la vivienda para la que hubiese obtenido la ayuda económica prevista en este Decreto, durante el plazo de cinco años desde su concesión, sin recabar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autorización de venta, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.

En el presente supuesto, al recurrente se le reconoció, en fecha 17 de octubre de 2007, una subvención por importe de 3.422,33 euros, equivalente al 5 por 100 del precio de la vivienda. Es a partir de esta fecha cuando se deben contar los cinco años establecidos en el citado Decreto 12/2001, y no de la fecha de la solicitud como solicita el recurrente. Procede por tanto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Martín Morón contra la Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Dirección General de Vivienda dictada en el expediente de ayuda económica 4187/02.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a ­interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/315/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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