Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 1.091 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.091 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Glenn Pantoni Dayday, contra la empresa “Don Gil, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 8 de septiembre de 2010, en el que se cita para los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 19 de noviembre de 2011, a las nueve y treinta horas, cuya parte dispositiva se acompaña.

Diligencia.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 12 de agosto de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Glenn Pantoni Dayday, contra “Don Gil, Sociedad Anónima” en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria Judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio que tendrán lugar en única, pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social sito en Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 19 de enero de 2011, a las nueve y treinta horas.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria en el primer caso y la magistrada-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando de este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada y del domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, en el despacho profesional del letrado referido en autos.

No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido a que en el mes de agosto no se señalan despidos por razones organizativas de cumplimiento de las necesidades del servicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Diligencia.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Don Gil, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que en el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Don Gil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.260/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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