Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

74
Procedimiento ordinario 442 de 2009

En el procedimiento ordinario número 442 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa, tramitados con el número 442 de 2009 y seguidos a instancias de don Ángel Sánchez Vaquero, contra “Crosansa, Sociedad Anónima” (antes “Crosán, Sociedad Anónima”).

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de don Ángel Sánchez Vaquero, contra “Crosansa, Sociedad Anónima” (antes “Crosán, Sociedad Anónima”), declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 5 de junio de 1973, por el cual la demandada vendía al demandante la vivienda sita en el piso quinto C de la finca H de la parcela número 36 de Zarzaquemada (Leganés), con apercibimiento de tener por emitida la correspondiente declaración de voluntad según lo establecido en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Crosansa, Sociedad Anónima” (antes “Crosán, Sociedad Anónima”), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.536/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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